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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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ALGUNAS i30RRIENTES DEL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO 197<br />

"Entiéndese por imputación -decía- el juicio en virtud del cual<br />

atribuimos una acción determinada, con sus buenas o malas cu&-<br />

dades y consecuencias, a un hombre como su propio autor, p0ni.6~dola<br />

en cierto modo a su cuenta. Si la acción es buena, envuelve<br />

la imputación una aprobación, una alabanza; si por el contrario es<br />

mala, una desaprobación, una censura" 25. Reafirmaba Cathrein que<br />

no podía haber punición sin culpabilidad, concibiendo a la culpabilidad<br />

como toda transgresión a un deber, "toda transgresión voluntaria<br />

de una ley o de un mandato, o, lo que es lo mismo, toda<br />

acción libre contra derecho" 26. Le criticaba a Liszt su fórmula de<br />

la motivación normal para fundamentar la imputabilidad, afirmando<br />

que si el hambre está determinado al delito, poco importa que la<br />

motivación sea o no normal. En esto venía a coincidir con la observación<br />

que también había formulado Binding al positivismo lisztiano.<br />

El determinismo, "si quiere permanecer consecuente consigno mismo,<br />

tiene que negar toda culpa propiamente dicha, y echar por tierra<br />

el muro de separación entre el crimen y la locura" Esta es la<br />

coherencia que Cathrein no hallará en ninguno de los autores de su<br />

país, pues dentro del positivismo penal sólo Dorado Montero se animó<br />

a eliminar la responsabilidad, reconociendo con ello la contradicción<br />

de los restantes positivistas. <strong>De</strong> toda forma, cabe reconocer<br />

que en la misma Alemania, Lilienthal, allanó la asimilación de ambas<br />

categorías, desplazando a la imputahilidad del delito y Ilevándola<br />

a la "sanci6n".<br />

Cathrein destacaba adecuadamente que la imputación finca en<br />

la intención y, aunque manejaba los conceptos dogmáticos en forma<br />

imperfecta, queda claro que en cuanto al problema de la causalidad<br />

adelantaba el criterio que predomina actualmente, según el cual<br />

la única limitación a la relevancia penal de la causalidad se halla<br />

en la voluntad misma, rechazando las teorías limitativas de Ia causalidad<br />

imperantes en su tiempo 28.<br />

En cuanto a la pena, con argumentos tomistas, la fundaba en<br />

el 'tien público": "El fin de la imposición del castigo es la reparación<br />

y la seguridad del orden jurídico culpablemente perturbado" 20.<br />

Otro ~eo-tomista destacado en el derecho en al, fue el sacerdote<br />

agustino Jerónimo Montes. En España Montes siguió por ~arecido<br />

CATHREIN, VLKMR, Principios f&&s<br />

del derecho. penal. Estudfo<br />

filosófico-jurídico, trad. de Jd M. S. de Tejada, Barcelona, 1911, p. 102.<br />

28 ldem, p. 141.<br />

27 Idem, p. 148.<br />

28 Op. cit., p. 171 y ss.<br />

20 ldem, p. 204.

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