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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pectos, el modelo, aunque alentara en ellos un espíritu completamente<br />

nuevo. El gran problema social de toda educación posterior fue la superación<br />

del individualismo y la formación de los hombres de acuerdo<br />

mn normas obligatorias de la comunidad. El Estado espartano, con su<br />

autoridad, apareció como la solución práctica de este problema.<br />

En este aspecto, ocupó el pensamiento de Piatón duranbe toda su<br />

vida"<br />

Plutarco relata: "La educación se extendía hasta los adultos. Ninguno<br />

era libre ni podía vivir como quería. En la ciudad, como en un<br />

campamento, cada cual tenia reglamentadas sus ocupacicmes y su género<br />

de vida en relación con las necesidades del Estado y todos eran conscientes<br />

de que no pertenecían a sí mismos sino a la patna"8'.<br />

En la concepción del mito espartano según Plubrco, el hombre aparece<br />

disuelto en el Estado, hasta el punto de que la familia deja de<br />

ser una cuestión privada para hacerse pública. Así, eran eliminados los<br />

niños que no eran suficientemente robustos para la guerra y se aconsejaba<br />

a los hombres casados viejos que dejasen yacer a sus mujeres<br />

con otros, para que pudiesen tener hijos. El mito se hace eco de una<br />

concepción ultra-humana del derecho, en que el hombre es un medio al<br />

servicio del Estado. Este pensamiento es la clmara expreeión de una<br />

concepción transpersonalista del derecho, que dará por resultado un derecho<br />

penal que tiene como objeto la protección del Estado y del hombre<br />

sólo en la medida en que es útil al Estado.<br />

La importancia del mito finca en su influencia sobre Platón, quien<br />

extiende su dominio intelectual hasta el cristianismo de los primeros<br />

siglos. Por otra parte, también lo reoeptó Plutarco, quien fue atenatamente<br />

leído después del Renacimiento, tanto por los liberaies como por los<br />

románticos, lo que, paradógioamente, lo hizo sobrevivir tanto en Rousseau<br />

como en aNietzschew. Siemme la unión del idealismo con la voluntad<br />

de poder ha dado lugar a engendras inhumanos que, traducidos en<br />

nuestro campo, han tenido consecuencias terroríficas. Los que tienen<br />

acceso a las "ideas", eternas e inmutables, que están más allá de las<br />

personas, siempre estarán tentados de orqueskrnos a los que no estamoa<br />

"iluminada" con semejante visión, como medios al servicio de esas "ideas<br />

superiores". Puede decirse que prácticamente todo el derecho penal transpersonalista<br />

tiene su origen en este mito de Esparta.<br />

109. Sócrates. En el centro mismo de la filosofía de Sócrates<br />

yace la pregunta antropológica, pues hace del hombre el núcleo<br />

problemático de la misma Inicia, además, un camino que con<br />

desarrollos muy variados campeará toda la historia del derecho<br />

86 JAEG~ W. cit., p. 89.<br />

s7 Ibídem.<br />

Cfr. RUSSELI., op. cit., 101.<br />

89 Cfr. CASS~ER, ERNST, Antropdogía filosófica, México, 1963, p. 19.

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