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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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duda puede caber a partir de la lectura de la primera págiqa de la<br />

obra clásica de Ferri: "El desarrollo grandioso y fecundo de la filosofía<br />

experimental en la segunda mitad del siglo XIx, particularmente en<br />

lo que concierne al estudio biológico y psicológico del hombre, considerado<br />

como uno de los inr.umerables anillos de la cadena zoológica, y el<br />

examen positivo de las sociedades humanas como organismos naturales,<br />

había ya formado un medio intelectual y determinado una corriente<br />

general, del cual las recientes investigaciones sobre los fenómenos de<br />

la criminalidad no son más que un aspecto particular" 224. Más adelante,<br />

Ferri aceptaba expresamente la teoría de Haeckel225.<br />

Cabe consignar -como dato curioso- que el empirismo de Ferri<br />

a veces descansaba en hipót-is tan endebles como la suposición de Garibaldi<br />

en sus Mmon'e, que nos atribuye a los rioplatenses una predispoeiición<br />

al homicidio como resultado de nuestro hábito aiimenta-<br />

rio ca~nívoro 22e.<br />

Creemos que con esta basta para demostrar que M, hubo ninguna<br />

traición de Ferri a su pensamiento en sus últimos años, sino que todo<br />

el ,positivismo penal representa una involución del derecho penal en<br />

cuanto a lo que en materia de garantías individuales respecta 227, sin perjuicio<br />

en que de él se hayan derivado algunos beneficios en el campo<br />

penológico. También demuestra que quienes se sintieron defraudados<br />

por la posición de Ferri en sus últimos años, como Jiména de Asúa,<br />

Eusebio Gómez y Roberto Lyra, en realidad, no habían meditado suficientemente<br />

las consecuencias últimas de su posición de siempre.<br />

Si bien no existió jamás una "escuela clásica" del derecho penal,<br />

lo que sin duda hubo fue un ataque frontal a todo el pensamiento<br />

anterior en cuanto partía de una concepción más elevada en lo<br />

antropdógico que la meramente biológica o mol6gica. Este cometido<br />

agresivo lo curnplib la escuela positivista, que si bien pretendió<br />

dedicar una especial atención al delincuente, lo hizo sin depararle<br />

la consideración que merece como ser humano. Por ello, al CMderm<br />

al delito, no vio en él el acto de un hombre sino un síntoma<br />

de lu inclinacibn delictuul del autor.<br />

La teoría que pretende ver en el delito un simple signo de peligrosidad<br />

fue conocida en Alemania como "teoría del acto sintomático"<br />

Y sostenida por Teear y Kollmann a principios de este siglo 2z8. Las<br />

Ida, pp. 1-2.<br />

fdem, p. 54.<br />

226 fdem, p. 69.<br />

227 Cfr. JIMÉNG~ DE As~A, EZ criminalista, IV, 104. Su posición era diferente<br />

en El código penal argentino y sus proyectas reformadores ante la<br />

modenias direcciones del derecho penal, Madriíi, 1928, que también cita con<br />

kneplácito EUSEBIO Góun (op. cit., p. 19).<br />

'28 TESAR, Die sympmtische Bedeutung der verbrechischen Verholtens,<br />

&En, 1907; KiOwm, Die SteUung des Handlungsbegriffe im ~trafrech*<br />

SYstern, Breslau, 1908.

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