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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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nalidad del hombre que lo ha'concebido y realizado, se evidencia que<br />

este método positivo está poco alejado de la filosofía idealista" Por<br />

boca del propio Ferri se llega a ia conclusión de que el positivismo desemboca<br />

en el idealismo y, pese a que Ferri trata de separar filosofía<br />

y método, en el último párrafo indicado quede claro que la proximidad<br />

es perfectamente filosófica y no meramente metodológica. Por<br />

otra parte, es absurdo pretender separar una teoría del conocimienta<br />

de la filosofía que le da sustento.<br />

<strong>De</strong> allí que sea perfectamente explicable que el positivismo se<br />

haya alegrado del código fascista y no hay nada de falso en la afirmación<br />

de Altavilla: "He aquí por qué cuando la escuela positiva va alegremente<br />

al encuentro de Arturo Rocco y Eduardo Massari no cumple<br />

un gesto de claudicación sino de coherencia científica, porque en ellos<br />

saludan a los legisladores que han llevado al delincuente al proscenio<br />

de la justicia penal" OO.<br />

Maggiore fue quien desde el campo idealista también pretendió que<br />

el principio de la responsabilidad universal, par él sostenido, se conciliaba<br />

con la responsabilidad social de los positivistasal. Si bien Florian<br />

no pareció aceptar esto con mucha convicción y, por cierto que<br />

el concepto de "defensa" de los positivistas no se compagina del todo<br />

con el de "educación" del idealismo, no es menos cierto que tales contactos<br />

existen, particularmente a nivel de la responsabilidad. La coincidencia<br />

última del punto de partida debe llevar al mismo punto de<br />

llegsda. Par lo demás, cabe recordar que Benedetto Croce, que fue el<br />

otro filósofo del neo-idealismo -aunque contrario al fascism~ se expresaba<br />

de modo bastante coincidente con el positivismo, particularmente<br />

en lo que respecta al problema de la responsabilidade3.<br />

No obstante, de lo dicho no puede deducirse que todos los positivista6<br />

penales hayan aceptado un maridaje perfecto con el idealismo actual,<br />

sino que, por ejemplo, del Pozzo criticaba al idealismo actual, &irmando<br />

que no tiene porvenir en la ciencia penal, aunque reconociendo<br />

que el positivismo debía aprender de él la forma de dimensionar al<br />

hqmbres4, contra lo que se alzó Montalbanoas, tratando de superar el<br />

positivismo mismo por un camino más puramente empírico, aún más<br />

radical que el positivista, que le llevaba a afirmar rotundamente el<br />

origen biológico del delito.<br />

" Idem, p. 16.<br />

60 ENRICO ALTAVILLA, El subjetioismo dd derecho penal m el proyecto<br />

ie código penal italiano, en "Rev. <strong>Penal</strong> Argentina", V<strong>II</strong>I, 1928, pp. 5 y<br />

SS. (24).<br />

MACCIORE, L'unita deUe scuoie di dintto penole, Palem, 1918.<br />

FWRIAN, EUGENIO, <strong>Parte</strong> Gmernl del <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, La Habana,<br />

1929, 1, p. 60.<br />

V. COSTA, FAUSTO, OP. cit., p. 257.<br />

DEL Pozzo, C m UMBERTO, 11 fondomto hU'irnputabilitd neli'idealismo<br />

attw.de, en "S. P.", 1936-1, pp. 147-159.<br />

65 MONTALBANO, C., La sC

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