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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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EL ROMANTICISMO I>EN.4L -51<br />

"No hay delitos ni delincuentes en si (ni crimina per se, ni criminales<br />

natos); los delitos y delincuentes son, como otras muchisimas<br />

cosas, obra humana, y proceden de calificaciones humanas, impositivas<br />

y aún violentas"<br />

El pensamiento de Dorado parece adolecer de una contradicción,<br />

que señala Antón Oneca 318, porque si el relativismo valorativo nos<br />

lleva a afirmar que un sistema de valores se impone sólo por la fuerza,<br />

no se ve por qué tiene que renunciar a aplicar la fuerza para intimidar<br />

a los que son más débiles. Rivacoba j13 trata de demostrar que no hay<br />

contradicción porque Dorado se refiere a un Estado coopemtivo futuro<br />

y Antón lo plantea respecto del Estado contemporáneo. Como lo señalamos<br />

arriba, si Dorado no acepta esa consecuencia, es porque es injusta<br />

y, si es así, es porque hay otro criterio de justicia que la fuerza,<br />

o mejor, hay limite al uso de !a fuerza, que no encuentra explicación<br />

dentro de la estructura de ningún Estado -presente o futuro- 's.i se<br />

considera que el hombre es un mero concepto biológico. Creemos que<br />

la contradicción existe y finca en que Dorado echa mano aquí a otra<br />

concepción antropológica.<br />

Si como hemos visto, lo único que puede hacer la sociedad es educar,<br />

el sistema de Dorado se caracteriza por ser una exaltación de<br />

:a prevención especial. Aquí es donde comienza la verdadera utopía de<br />

Dorado Montero, donde se inicia un sueño en que el derecho penal deja<br />

de ser tal para convertirse en el "derecho protector de los criminales",<br />

donde surgen claras similitudes entre la imagen de los jueces y de los<br />

médicos, donde la policía se reserva una función de asistencia social,<br />

donde los familiares y el propio delincuenk acuden a la justicia en<br />

demanda del derecho que les asiste a ser educados. Naturalmente que<br />

Dorado no soñaba con ese "derecho protector de los criminales" en la<br />

presente estructura del Estado, sino en otra, en que desaparece la ley<br />

penal y el procedimiento penal queda casi asimilado al procedimiento<br />

administrativo, pero, cabe observar que lo que Dorado sueña es una<br />

utopía, en un supuesto Estado socialista con marcadísimos tintes anarquista~.<br />

El derecho tutelar que soñaba Dorado se acerca mucho al que<br />

también imaginara Bertrand Russella20. Rivacoba sostiene con Antón<br />

Oneca que el sueño de Dorado no puede calificarse de utopía, porque es<br />

difícil decir qué es lo realizable y qué lo irrealizable, pero, personalmente,<br />

creemos que si Dorado hubiese tenido la oportunidad de vivir un<br />

par de decenios más, hubiese prestado atención a cuestiones mucho más<br />

inmediatas y acuciantes y hubiese reservado su pensamiento para un<br />

futuro muy remoto. Bertrand Russell proponía una solución similar<br />

a la doradiana en 1918, es decir, un año antes de la muerte de Dorado.<br />

317 fdem, pp. 139.<br />

ANTÓN ONECA, op. cit., p. 68.<br />

"9 RIVAWBA, op. cit., 97-101.<br />

320 RIVACOBA, op. cit., p. 100.

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