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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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que es tiende a negarse, a quedar conservado y destruído por acción<br />

de la síntesis en que todo se halla aufgehoben -palabra rnisteriosa<br />

en la terminología de Hegel-, lo que equivale a decir que,<br />

en cierto sentido, su metafísica es una suerte de suicidio cósmico.<br />

Hegel entiende por espíritu (M) una fuerza, una dinámica<br />

13, que constituye la totalidad de lo real, y que, como tal, pasa<br />

por tres fases: subjetiva, objetiva y absoluta. La fase subjetiva del<br />

espíritu se alcanza con la libertad, esto es, al emerger el hombre<br />

de la naturaleza. Alcanzada la fase subjetiva y agotada con la libertad,<br />

d hombre pasa a la fase del "Espíritu objetivo", en que rompe<br />

la subjetividad para entrar en la vida colectiva, fundando las relaciones<br />

con oiras auto-conciencias, y es allí cuando surgen el derecho,<br />

b ética, la moral, la historia. Por último, el espíritu entra en la<br />

fase absoluta, en que se eleva sobre el mundo, lo que es objetivado<br />

en el arte, la religión, la filosofía. Como el derecho pertenece a la<br />

segunda de esta tríada de fases, es decir, al "espíritu objetivo", y<br />

ésta recién comienza con la libertad, o sea, cuando alcanza su<br />

máximo la fase del espíritu subjetivo, la conclusión es que el hombre<br />

no puede actuar de modo jurídicamente significativo si carece<br />

de libertad. Si el hombre no ha alcanzado la fase de la libertad<br />

(autoconciencia), no puede pretender entrar en relación con otra<br />

autcwonciencia y, por ende, no puede entrar en relaciones que<br />

m~sponden al espíritu objetivo. <strong>De</strong> esto se deducen dos consecuencias<br />

jurídico-penales importantes: a) Lo primero que se debe<br />

indagar cuando nos hallamos frente a una apariencia de delito, es la<br />

capacidad psíquica del sujeto para ser libre. El inimputable, el<br />

que no actúa con libertad, no puede actuar antijurídicamente,<br />

pero tampoco jurídicamente. La libertad no serh un presupuesto<br />

de la culpabilidad, sino de la antijuridicidad. (3) El hombre<br />

que pertenece a una cultura diferente, que no ha alcanzado<br />

como cultura la culminación de la etapa del espíritu subjetivo,<br />

tampoco puede entrar en relaciones que hacen al espíritu objetivo,<br />

quedando fuera de la comunidad jurídica. Por esta vía, Hegel consagra<br />

un etnocentrismo que le haría merecedor de ser considerado<br />

un ideólogo de cualquier conquista.<br />

El derecho en Hegel es un concepto sumamente complicado,<br />

que pertenece al espíritu objetivo, y que nace de la persona libre<br />

-autoconciente- pero que se manifiesta en la convivencia de<br />

auto-conciencias, Esta convivencia establece un Iírnite a la esfera

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