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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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276 TEOR~A DE 1.A CIENCXA DEI, DERECflO PENAL<br />

ellas, pero sí que lo fuesen cn forma muy atenuada, porque no<br />

aceptaba que quedasen totalmente impunes.<br />

La concepción antropolbgica de Lanza no podía ser más romántica,<br />

porque para él el hombre crea todo el mundo moral guiado<br />

por los sentimientos, y no por las ideas. "En el fondo de este<br />

análisis -decía- está el dato más profundo de la psicología positiva,<br />

de que no son las representaciones, sino los sentimientos,<br />

las únicas fuerzas motrices determinantes de los procesos del querer<br />

y, por lo mismo, de los actos de la conducta" 406, la inteligencia<br />

cumpliría la única misión de excitar un sentimiento más<br />

alto. La justicia y la moral serían sentimientos o grupos de sentimientos,<br />

manifestados en la reprobación por el acto injusto o inmoral.<br />

La justicia y la moralidad consistirían, justamente, en ser<br />

para los otros, en sacrificar el yo individual a los demás. <strong>De</strong> allí<br />

que consideraba que bajo ningún concepto el homicidio podía quedar<br />

impune.<br />

La pena, para la "escuela humanista", no podía tener otro fin<br />

que el moral: manifestar la reprobación colectiva y educar, generando<br />

el sentimiento moral. Planeaba esto dentro de un rígido sistema<br />

de trabajo y un adecuado plan pedagógico. Fuera de esta<br />

función, para Lanza la pena carecía de cualquier sentido. No admitia<br />

que tuviese ninguna finalidad utilitaria, sino sólo una finalidad<br />

moral. La duración de la misma no podía ser otra que el<br />

tiempo que demandase la reeducacibn del delincuente, que debía<br />

ser prudentemente determinado, porque no podía prolongarse indefinidamente.<br />

<strong>De</strong> allí que en su sistema de atenuantes y agravantes,<br />

otorgase gran importancia a los motivos, según fuesen más<br />

o menos inmorales.<br />

Lanza aspiraba a que se pirase al delincuente con una actitud<br />

desprovista de rencor, es decir, como un simple ser necesitado<br />

de educaci6n. Su concepción del Estado no puede ser otra que<br />

la de un Estado-ético paternalista, que opera como un buen padre<br />

de familia.<br />

Si bien tuvo algunos discípulos 'O7 y llegó a tener una revista<br />

propia 'O8, esta escuela se extinguió después de la muerte de su<br />

408 Idem, p. 313.<br />

'O7 V. FALCHI, Sistema generale umanista di di* penale, Catania,<br />

1929; 11 p&o pennlistico di Rornagnosi, Maina, 1929; MONTALBANO, 11<br />

fondamento dell'imputubüitd, Torino, 1933.<br />

408 La revista "Scuola penale umista", publicada en Catania.

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