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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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inimputabilidad es una causa personal de exclusión de pena, y, en definitiva,<br />

si el hombre no puede elegir, poco importa que se motive normal<br />

o anormalmente, como bien le objetaba a Liszt Viktor Cabhrein800,<br />

desde el neo-escolasticismo. Quizá lo que aquí se pasaba por alto es<br />

que Liszt había echado mano de un componente bien idealista y que<br />

mal podfa compaginarse con su teoría. Gretener le señalaba tambidn<br />

que su función de la tipicidad no pasaba de ser un mero límite y<br />

afirmaba que no se trata de eliminar el problema de la culpabilidad<br />

y de la responsabilidad, sino de prof~ndizarloS0~.<br />

En general, puede decirse que el pensamiento de von Liszt,<br />

como consecuencia de no partir del monismo materialista en que se<br />

fundaba el positivismo italiano, era mucho más cauto que éste, por lo<br />

que conserva algunos aportes de valor permanente. Si no fue<br />

coherente, era porque partía de una base dicot6mica, en que engarzaban<br />

difícilmente antecedentes que se remontaban a Spinoza,<br />

Schopenhauer y Kant mismo, con algo arañado al etnocentrismo<br />

hegeliano. <strong>De</strong> toda forma, planteó con seriedad los problemas poKtico-criminales,<br />

llevando un gran embate contra las penas cortas<br />

privativas de libertad, demostrando la importancia del pensamiento<br />

teleológico en la dogmática, con el refonamiento del concepto de<br />

bien jurídico y abriendo cauces nuevos a la imaginacibn creadora<br />

en nuestra ciencia. Su filiación positivista, enraizada con una afici6n<br />

dicotómica común con el neo-kantismo, posibilitb que luego,<br />

Cste viniera a apuntarlarle, cuando su fundamento positivista se<br />

derrumbaba. En los últimos tiempos se ha hablado de "la vuelta<br />

de von Liszt"S02, pero es una expresión con la que es menester<br />

tener cuidado, porque lo que en realidad sucede es que von Liszt<br />

planteó problemas político-criminales, y, os indudable que cada vez<br />

que se vuelve a hablar de política criminal -como sucede en trance<br />

de proyectar ley- hay que referirse por ende a esos planteos<br />

y, especialmente, a von Liszt, en forma inevitable, pero eso no<br />

significa que debamos volver a los puntos de partida ni a las soluciones<br />

particulares de von Liszt, porque la ciencia ha avanzado<br />

desde entonces, tanto la jurídica como la criminológica.<br />

La crítica más amplia a las ideas de Liszt no puede menos<br />

que comenzar cdh una crítica sobre sus puntos de partida filosb-<br />

300 V. infra, parág. 164.<br />

301 GRETENER, XAVET, OP. cit., pp. 160 Y 163; del mismo, en idéntico<br />

sentido crítico, Ursprung und Bedeutung &r sozhbgischen Schule des Strafrechts,<br />

Leipzig, 1911 (en "Fest. f. Binding").<br />

302 Así, por ej., JI- DE AsGA, LUIS, "Corsi e rtcorsi". La ~ l t de o<br />

von Liszt, en NPP, 1972, NQ~, 191 y SS.

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