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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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294 TEORÍA DE LA CIENCIA DEL DEXECHO<br />

PENAL<br />

sulta concreta al bien común. Por otro lado, los políticos suelen<br />

esgrinir el objetivismo valorativo que viene implicado en la afirmación<br />

de la inmutabilidad de los principios como argumento R-<br />

forzador de la antojadiza captación del bien común por parte del<br />

que detenta el poder. Uno y otro -"bien comúnn y "principios<br />

eternos''- se convierten dentro del empleo oportunista y arbitrario<br />

en elementos autoritarios que cierran el discurso, es decir, que cierran<br />

toda posibilidad de discusión. No cabe duda que toda doctrina<br />

que postde e1 objetivismo valorativo está inclinada a rechazar toda<br />

prueba en contra que surja del relativismo fáctico, con el argumento<br />

de que el relativismo depende del imperfecto conocimiento de los<br />

valores por parte de quien disiente de la valoración del que le quiercdar<br />

carácter universal le, pero cuando se olvida precisamente que<br />

esto da margen a un cierto relativismo, cada quien sostendrá que<br />

"consulta la razón" o que su "uso de la razón" es más recto que<br />

el del otro.<br />

La rotunda afirirz~ion de que el orden jurídico es una parte<br />

del orden mral puede llevar a una confusión de ambos órdenes<br />

si no sc entiende adecuadamente lo que el tomismo pretende wn<br />

esa afirmación. <strong>De</strong>ntro de la concepción neo-tomista el orden jurídico<br />

se subalterna al moral, puesto que cualquier acto se inserta<br />

en el orden mord, en tanto que unos pocos lo hacen en el orden<br />

jurídiw. Cathrein -que fue uno de los primeros neo-tomistas (o<br />

quizá neo-suarista) jurídícos- afirmaba, no obstante, que la moral<br />

persigue el perfeccionamiento de la persona y el derecho s610 la<br />

posibilitación del mismo *O, lo que se remonta a San Agustín más<br />

que a Santo Tomás y viene deducido de que la concepción antropológica<br />

tomista requiere un ámbito libre de coacción. En este sentido,<br />

el neo-tomismo lleva razón al reivindicar para la eicolástica el<br />

respeto a la persona humana, que paxte de la responsabilidad<br />

individual, pero no lo creemos del todo suficiente para llegar a una<br />

demostración mostrable de la existencia necesaria de ese ámbito.<br />

Prueba de ello es que cuando Maritain se halla frente al problema<br />

de los derechos humanos, con toda sinceridad -por otra parte encomiable-<br />

confiesa que, dada la imposibilidad & un acuerdo teórico,<br />

s610 resta una *ideoiogía práctica" 21.<br />

<strong>De</strong>spues de proponer esta "ideologia práctica", Maritain quedó<br />

'9 Por ej., &-N, op. cit., 350-1.<br />

20 CATHRKIN, V m Filosafío del derecho. El <strong>De</strong>recho Natural y el<br />

pmitioo, Madrid, 1950, pp. 272 y 5s.<br />

2' MAIUTAIN, 21-2; 112.

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