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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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extranjeros y la reparación de los perjuicios (art. 30 y 31). I,a detención<br />

tiene un mínimo de 15 dias y uri máximo de 6 meses; la prisión temporal<br />

se extiende de 6 meses a quince años (aunque puede llegarse a 20<br />

años en caso de concurso). Todas las condenas a pena de muerte deben<br />

ser aprobadas por la Corte Suprema del Pueblo, la cual también<br />

puede disponer una postergación de dos años, durante los cuales se scmetería<br />

a prueba al condenado y, en caso de considerar que ha dado<br />

milestras de arrepentimiento y de rehabilitación, se le conrnutará la pena<br />

por prisión perpetua o por prisión temporal, todo ello tnmbibn con<br />

aprobación de la Corte Suprema del Pueblo (arts. 43 a 47).<br />

En la imposición de cada pena no se puede bajar del mínimo legal,<br />

salvo que, basados en las concretas circunstancias del caso, el mínimo<br />

legal resulte muy gravoso, en que podrá aplicarse ,una pena menor con<br />

autorización del comité judicial de la Corte del Pueblo (art. 59). Reconoce<br />

la "probation" y la "parole".<br />

El art. 103 faculta a que prácticamente todos los delitos "contrarevolucionarios"<br />

puedan ser penados con muerte. Además pueden penarse<br />

de igual forma el sabotaje, el homicidio doloso, la violación, la seducción<br />

de menores, el robo con lesiones o muerte y la malversación de<br />

caudales públicos. En general, puede decirse que el código impone cierto<br />

orden al centralizar la jurisprudencia más grave en un único órgano,<br />

pero no se distingue sustancialme~ite de los principios que rigieron hasta<br />

el presente.<br />

Recientemente, Cuba ha sancionado un nuevo código penal que pretende<br />

enmarcado dentro de los principios del "derecho socialista", pero<br />

que en verdad es un trasnochado ejemplo del mejor positivismo peligrosista,<br />

notoriamente empeorado con componentes provenientes del código<br />

de Roeco. Sus penas son gravísimas, previendo la muerte para una<br />

veintena de delitos, consagrando el principio de legalidad, pero previendo<br />

luego una privación de libertad en función de peligrosidad sin delito<br />

mediante una fórmula consagratoria de la analogía que puede llegar hasta<br />

cinco años. Se trata del código más autoritario de Latinoamérica llOtc'r.<br />

V. - LA POLÍTIC.4 PENAL UTOPICA<br />

194. El anarquismo penal. Parece un verdadero contrasentido<br />

hablar de un pensamiento penal anarquista, porque suele afirmarse<br />

que el anarquismo es la negación del derecho y, particularmente,<br />

del derecho penal. Superficialmente consideradas las cosas,<br />

ello es exacto, pero considerando la cuestión con un poco más de<br />

profundidad, se observa que el anarquismo es siempre la manifestación<br />

extremadamente optimista de algunos jusnaturalismos idea-<br />

"Obis V. "Gaceia Oficial de la República de Cuba", edición ordinaria,<br />

La Habana, jueves 1 de marzo de 1979, año LXXV<strong>II</strong>, número 3, pp. 47 y SS.<br />

llO'Cr V. el comentario de hlanuel de Rivacoba y Rivacoba en Rivacob-<br />

Zaffaroni, Siglo y medio de codificación penal en Iberwdrico, Vdparaiso,<br />

1980.

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