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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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jurídica" y también la reducción del derecho penal a biología O a<br />

cualquier otra disciplina natural. "Bajo pena de caer en la arbitrariedad<br />

más completa o incluso en una especie de caos social,<br />

es necesario conservar un verdadero derecho penal", - afirma.<br />

Parece que el más claro concepto del movimiento de defensa<br />

social quta propugna Ancel es el reemplazo (1~. la penaretribución<br />

por la pena-t~atatmientol~~. No olvida ni rechaza el<br />

origen positivista de la defensa social, ni su vinculación con la peligrosidad<br />

y con las ideas de la Unión Internacional, pero recalca<br />

que la prevención especial que propugna debe realízarse con una<br />

concepción moral y humanista, respetuosa de la dignidad humana.<br />

Rechaza el derecho penal autoritario, afirmando que el mismo fue<br />

enemigo de la defensa social, lo que no es cierto, porque éste se<br />

valió de cualqrcier argumento. Rastrea los antecedentes del movimiento<br />

de la defensa social hasta Platón, lo que por cierto no<br />

habla muy en favor' de la idea defendida, particularmente si tenemos<br />

en cuenta que son varios los neo-defensistas que son partidarios<br />

de la llamada "pena de muerte"'20.<br />

Ancel rechaza el concepto de defensa social del positivismo<br />

italiano y afirma que el mismo se configura con AdoIphe Prins,<br />

pero no puede dejar de reconocer la influencia que Garofalo ejerció<br />

sobre Prins. Prins compartía la antipatía de Garofalo por las<br />

"medidas humanitarias" que dejaban indefensa a la sociedad, por<br />

lo que no se comprende muy bien cómo afirma Ancel que hay<br />

muchos puntos & contacto entre Prins y qa escuela correccionalista<br />

española de comienzos de siglo"121. <strong>De</strong>spués de afirmar que la<br />

primera medida de seguridad fue la relegación, pasa a hacer una crítica<br />

al derecho penal, donde quedan claros los acentos positivistas:<br />

critica a las concepciones que llama "tradicionales" porque "se<br />

basan todas en la aceptación de ciertas nociones de orden metafí-<br />

ROGER, VITU, ANDRÉ, Traité de Uroit Criminel, París, 1967, 1, 36 y SS.; BE-<br />

-m, ANTONIO, EStílccturacidn ideológica de Ia nuecm defensa social, en<br />

"Anuario de demho penal y ciencias penales", 1961, 412 y SS.; MELZER, MI-<br />

CHAEL, Die neue Saiolwrteidigung unú die dedsche Strafrechtsrefdkussion,<br />

Tübingen, 1970; niega toda infIuencia de la misma en la reforma alemana,<br />

JORGE BARREIRO, AGUST~N, Consideraciones en torno a la nuew defensa<br />

social y su releoanda en la doctrina y reforma penal alemana, en Autores varios,<br />

"Ensayos penales", 1971, 412 y SS.<br />

''9 A N ~ op. , cit., p. 23.<br />

Así, GRAVEN, JEAN, Le problérne de la peine de m& et su rdapparition<br />

en Suisse, en "R. de Criminal~ie et de Police Technique", enero-marzo<br />

de 1952.<br />

121 AN~L,<br />

op. cit., p. 68; A. PMNS, La defensa social, Madrid, 1912, especialmente<br />

el cap. VI.

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