01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL ROMANTICISMO PEN.4L 265<br />

código de comercio, en la ordenanza marítima, en las ordenanzas procesales.<br />

iY con toda razón! Pues de lo que se trata allí es de cumplir<br />

una tarea por completo diferente: regular la conducta del príncipe,<br />

del ministro, del juez, de las partes en el proceso, de los comerciantes,<br />

y las normas allí determinadas configuran vna parte integrante de1<br />

derecho constitucional, administrativo, procesal, comercial".<br />

Las normas eran para Binding el presupuesto necesario para las<br />

leyes penales, pero no su parte integrante. En razón de que permanecen<br />

con fuerza de autoridad por sí mismas, constituyendo mandatos<br />

a los subordinados que actúan como tales, considera que todas son<br />

preceptos independientes del derecho público, pero no preceptos del derecho<br />

penal.<br />

Mediante esta constatación de que las normas tienen vigencia<br />

como tales, es decir, que son mandatos de autoridad dirigidos a los<br />

subordinados, elimina toda díferencia entre normas privadas y normas<br />

criminales, afirmando que todas las normas son públicas, de derecho<br />

público. Aclara que "por esto no explica que la teoría de las<br />

normas no constibuye una parte sistemática de la teoría del derecho<br />

penal y que puede tener desarrollo en una teoría del derecho penal<br />

sólo en la medida en que sea imprescindible para Ia comprensión de1<br />

derecho penal". Concluye en que "la norma es un mandato inmotivado,<br />

en especial, no motivado en amenaza de pena" 370.<br />

Si bien la conminación no es esencial para la norma, tal como<br />

Binding la concebía, puesto que la norma así entendida era un<br />

precepto "inmotivado", no sucedía lo mismo con la ley, pues consideraba<br />

que una ley sin pena es una "campana sin badajo". Afirmaba<br />

que el Estado no sólo tiene el derecho a la pena, sino el<br />

deber a la pena, que se le impone cuando la omisión de castigo<br />

afectaria la fuerza o vigencia del derecho. El deber de castigar<br />

para mantener el vigor del derecho le acerca a la intimidación.<br />

La pena era, pues, para Binding, la pérdida de un derecho o de<br />

un bien jurídico, que el Estado impone al delincuente en nombre<br />

del derecho, wn el fin de obtener satisfacción, como consecuencia<br />

de su violación culpable e irreparable del derecho, para conservar<br />

intacta la autoridad de la ley violada 371.<br />

La crítica de Binding al concepto de peligrosidad era tremenda y<br />

su tono bien fuerte y polémico. Por cierto que en sus palabras hay<br />

mucho de premonitorio y, estimamos que, como crítica, conserva todo<br />

su valor. Permítasenos, en consecuencia, reproducir in extenso uno de<br />

sus más fuertes párrafos:<br />

"Cuando los sociólogos consideran al delito en su dañosa conse-<br />

d70 I d a p. 164.<br />

371 Cfr. Nonnen, pare. 55-56.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!