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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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,-,edad no puede ser d a que una suma de individuos que interieceionm<br />

y, por ende, cualquier concepción de la miedad que prescinda & loa<br />

individuos es una "abeitracción". Los contractuaiistcis pretenden oponer<br />

una "abstracción" a otra "abstracción": el hombre sin sociedad (que es<br />

inconcebible), formando una sociedad de hombres sin ewiedcd; en otras<br />

palabras, una sociedad de entes inconcebibles. <strong>De</strong> allí que luego planteaen<br />

el enfrentamiento del hombre con la sociedad, qqe es tan inconcebible<br />

como su concepto del hombre y de la sociedad. El conflicto que<br />

se plantea nunca puede ser del hombre con la miedad, sino que siempre<br />

será entre un hombre que vive en sociedad con otros hombres que también<br />

viven en sociedad.<br />

El organicismo social -asumiendo o no la forma de concepción teológica<br />

del Estado y de L pena- pretende fundaa-se en la $naturaleza<br />

social del hombre de Aristóteles para dejar de lado la volun.had del<br />

hombre en la configuración jumrídica de la sociedad, pasando por alto<br />

que de Aristóteles no se podía deducir otra cosa que la necesidad del<br />

hombre de vi vi^ en sociedad. Así se fundó un derecho penal transpersonalista,<br />

erigido en custodio de la organización social "naturalmente"<br />

impuesta, frente a la cual el hombre con su voluntad no cuenta. El<br />

individualkmo iluminista opone a ato un ,hombre inconcebible creando<br />

una sociedad inconcebible, aunque reconoce que es un expediente mental,<br />

lo que para su política tiene otra ventaja, porque al abandonar el "ser"<br />

del hombre y reemplazarlo por una abstracción mental con valor instrumental,<br />

queda allanado el camino pam dejar de lado a los puebbs<br />

y afirmar los objetivos del despotismo ilustrado: frente a la concepción<br />

abstracta del hombre, el hombre de carne y hueso nada puede hacer.<br />

Las ideas penales de Montesquieu se hallan sintetizadas en<br />

"El espíritu de las leyes", donde afirma que la libertad del ciudadano<br />

se ve favorecida "por la naturaleza de las penas y su proporción".<br />

Pretende extraer la naturaleza y medida de las penas de la naturaleza<br />

misma de los delitos, en tal forma que la pena surja como<br />

una necesidad impuesta por la razón y no por la arbitraria violencia<br />

humana. Así, creía que los delitos podían clasificarse en atentados<br />

a la religión, a las costumbres, a la tranqudidad y a la<br />

seguridad. Los primeros postulaba que fueran penados con la privación<br />

de todos los beneficios que brindaba la religión, es decir,<br />

con la expulsión de los templos, de los gremios fieles, etc.; los segundos<br />

con la privación de las ventajas que la sociedad da a la<br />

pureza de las costumbres (vergtienza pública, expulsión de la ciudad);<br />

los terceros cbn la pérdida de la propia tranquilidad (prisión,<br />

destierro) y los de la cuarta categoría con una suerte de talión<br />

(muerte, penas corporales, pérdidas de bienes, admitiendo el reemplazo<br />

de la tercera por la segunda en caso de insolvencia).<br />

Montesquieu se oponía a la punición de la magia y aconsejaba

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