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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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La distinción entre derecho v moral es un arduo ~roblerna filosófico-jurídico,<br />

como lo demuestran las distintas fronteras trazadas<br />

por Pufendorf, Thomasius, Schopenhauer, et~.~'~. Esta distincibn se<br />

revela como principio básico del liberalismo y de su jusnaturalismo<br />

220, de lo que se deriva la enorme importancia del planteo criticista.<br />

El pensamiento kantiano es de enormes consecuencias en nuestra<br />

ciencia, más allh de las que extrae 4 mimo Kmant y que en ocasiones no<br />

aon muy adecuadas. Su importancia emerge también de que influye<br />

toda la filosofía posterior y, por ende, todo replanko posterior de la<br />

fundamentacion antropológica del derecho penal. No es posible pasarlo<br />

por alto, al menos en algunos punb muy variados, pero que consideramos<br />

importantes para algunos deaarroiloa posteriores.<br />

Tanto el concepto kantiano de Ir m d<br />

como el del derecho, se<br />

hallan depurados de cualquier contenido empfrico o naturalístic02~1, lo<br />

que es explicable en un pensamiento racionalista e idealista, que extrae<br />

la moral de reglas a priuri y no de datm antropológicos. "No se trata<br />

aquí de si sucede esto o aquello, sino de que Ea razh, por sí misma e<br />

independientemente de todo fenómeno, ordena lo que debe suceder. . ." 222.<br />

Como consecuencia de ello, Kant se aparta sustancialmente de los<br />

puntos de vista & la Ilustración y de toda la tradición de ética empírica.<br />

Fundamentaimente, esto se 0b80~a en su concepción del contrato<br />

social y en su teoría del Estado. El contrato social d o lo admite como<br />

una idea para pensar al E~tado2~8. El contrato deviene así una imagen,<br />

una reminiscencia jusnaturalista, detrás de la cual se alza la<br />

razón puraz?'. "Naturaleza" no es para Kant "libertad", tal como la<br />

entendía Rousseau, sino objetividad, ley y orden225.<br />

En cuanto al fin del Estado, la Ilustración llegaba mal mismo con<br />

argumentos empf~icos226, pma asignarle la finalidad de asegurar la<br />

libertad. Kant le asigna la misma finalidad, pero con argumentoa idealistas:<br />

el Estado es necesario porque es la única garantía de cumplimiento<br />

del imperativo categórico, es decir que la libertad ética hace<br />

nwesario al Estado, pues ésta no puede darse fuera de una situación<br />

jurídica. Si desaparece el Estado, para Kant desaparece toda garantía<br />

de libertad ética. Este terror que le infunde toda posibilidad de dis-<br />

21Q V. CATTANDO, op. cit., 132-3; ENGISCH, op. cit., 84 y ss.<br />

220 BARATTA, ALESSANDRO, Antimie giuridiche e conflitti di cosctenza,<br />

Milano, 1563, p. 160.<br />

221 Cfr. DEL VEC~~IO, Lezimi di Filmofia dsl Diritto, Milano, 1958.<br />

PP. 88 y SS.<br />

Z22 Fundamdm'ón, p. 51.<br />

Principios metafísicos del derecho, pp. 126-7.<br />

224 Cfr. CASSIRER, Kant, vida y doctrina, México, lW, p. 111.<br />

22°C. A ~ a u ~ KNUT, c , Rechtsgiiterschtdz und Schutz del Gessllsachaft.<br />

I'rankfurt, 1972, pp. 31-2.<br />

Cfr. NAUCKE, WOLFCANC, Kant urui clie ~>sychologische Zwangstheorie<br />

Feuerbachs, Hamburg, 1962, pp. 16-7, 68-71.

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