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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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la cual el feudalismo quiso justificarse pretendiendo hallar su garante<br />

en Aristbteles. En último análisis, una creación humana dicial<br />

no puede exceder ciertos límites ni, por ende, destruir al hombre,<br />

puesto que su único objeto es protegerle; en lugar, una sociedad<br />

que se impone al hombre en función de una ley natural contra la<br />

que nada puede hacer, halla su límite sólo en la ley "natural" de<br />

la que emerge. Ante este planteo, resulta claro que el contractualismo<br />

o cmrzeMUrno social no es ninguna teda ckdifica, kno<br />

la pretensión de fundar un orden nuet;o; no quiere en el fondo explicar<br />

todos los hechos sonales, sino hacer tma revolución 37.<br />

La circunstancia de que hoy nos resulte inadmisible la teoría del<br />

contrato social y que esto lo hayan reconocido sus mismos partidarios,<br />

para muchos de los cuales era &lo una hipóíwis explicativa sin realidad<br />

histórica, no impide que valoremos con signo positivo el servicio que el<br />

pensamiento que en ella se asentó ha prestado al género humano. "El<br />

movimiento liberal, con sus exigencias de libertad en bodas las esferas<br />

de la actividad humana, se tradujo parvialmente en una oposición sana<br />

y justa contra ordenamientus e instituciones de la vida social, económica<br />

y política que habían perdido su vigencía En el continente europeo<br />

sirvió de plataforma a i o ~ movimientos revolucionarios dirigidos<br />

contra el absolutismo, el Estado-policía y la reglamentación mercantilista<br />

de la vida económica y social" 39,<br />

Esto explica una doble actitud que tuvo lugar entre los autores<br />

del iluminismo y su sucesores. Para quienes eran fundamentalmente<br />

revolucionarios -importándoles sólo fundar un carnbi- el contractuaIismo<br />

les proporcionó una base teórica, sin que les preocupara<br />

que fuese una verdad histbrica o una hipótesis cómoda. Para<br />

otros, que sin perder de vista el objetivo reformista -y hasta revolucionario-<br />

tampoco querían dejar de lado la actitud científica, Ia<br />

teoría contractualista resulta inadmisible.<br />

-41 contractualisrno revolucionario de Rosseau se opuso la<br />

actitud cientificista de Montesquieu, quien fue un soci6logo de1<br />

derecho, aún antes de que se empleara la voz "sociologíam. Montesquieu<br />

no busca en el "espíritu" de las leyes las leyes mismas, sino<br />

"las leyes de las leyes", por lo que no tiene necesidad de apeIar a1<br />

contractualismo y le parece un contrasentido. 'Yo no he oído jamás<br />

hablar del derecho público sin que se haya comenzado por indagar<br />

3' Cfr. ALTHKJSSER, LOWIS, Montesquieu: la pdítica y Ia historio, Barcelona,<br />

1974, pp. 2225.<br />

3"~~~~ER, JOHANNES, op. cit., p. 15.

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