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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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fue el de la ciencia jurídico-penal -que se limitaba a recibir el<br />

inevitable reflejo- sino el de la política y el de la filosofía penales.<br />

Con todo acierto dice Rivacoba que "el enfoque escolar del derecho<br />

penal no es sino la consideración filosófica del mismo"z33.<br />

Cada posición que surgía de la lid, era calificada como<br />

"escuela". La lucha escolástica lleg6 a extremos inadmisibles y la<br />

superproducción de "escuelas" motivó serias y enconadas críticas 234.<br />

El epicentro del debate político-penal fue Italia, pero el positivismo<br />

tuvo también su versión germana, donde fue representaao por<br />

Franz von Liszt 235, en abierta lucha contra el grupo cuyas cabezas<br />

visibles eran Karl Binding y Birkmeyer. En España el positivismo<br />

-en su variante local y original- fue representado por Pedro<br />

García-Dorado Montero, clarificado catedrático de Salamanca, que<br />

desarrolló los principios en la forma más coherente. En la misma<br />

Espaiía se había enfrentado al positivismo italiano Félix de Aramburu<br />

y Zuloaga z3a. La lucha fue larga y feroz. En Italia se enfrentaron<br />

al positivismo varios autores -Magri, Zanichelli y, sobre<br />

todo, Luigi Lucchini- y el tono nunca fue cordial: mientras<br />

Lucchini calificaba a Ferri de "simplista del derecho penal", 6ste le<br />

calificaba de "espiritista del derecho penal"237. Lucchini había<br />

partido de presupuestos similares al positivismo y se fue luego embrollando<br />

en las premisas y apartándose de las consecuencias, hasta<br />

enfrentarle abiertamentez3B, afirmando que la peligrosidad y la<br />

"defensa social contra el peligroso" hacen tabla rasa con nuestro<br />

proceso de conocimiento y sus garantías. Parodiatido a los positivista~,<br />

decía Lucchini -con razón- que la igualdad de las<br />

partes, el debate oral, la defensa, la acusación, la contradicción, la<br />

publicidad y el mismo principio de inocencia serían "otros tantos<br />

artificios inventados por los doctrinanos clásicos en beneficio de<br />

los señores delincuentes" 2Sg.<br />

233 RIVA~BA, op. cit., p. 67 nota 147.<br />

234 \l. LYRA, ROBERTO. OP. cit., pp. 1 y SS.<br />

2:'V. Infra, § 153.<br />

233 ARAMBURU y ZWACA, F. DE, La nuew ciencia penal, Madrid,<br />

1887. FERIU responde a sus críticas en 'el prólogo a la tradumión de Los nuevos<br />

horizontes . .., Madrid, 1887. Contra la escuela positivista, desde ángulo<br />

Puramente confesimal, VIDA, FERNENCO, La ciencia penal y la escuela POsitioista<br />

ttaliana, Madrid, 1890.<br />

'3' V. la defensa conjunta que de sl: escuela hacen LOMBROSO, F-1%<br />

Gano~aw, FIORFITI, Pdentica in difessa della scuola positioa, Balogna, 1886.<br />

238 V. LUCCHLNI, LUIGI, 1 semplMi (antropologi, psicologi e sociologiJ<br />

del diritto penole, Torino, 1886; en 1874 fundó la Ridsta <strong>Penal</strong>e que dirigió<br />

hasta su muerte.<br />

239 LUCC<strong>II</strong>XNI, LUIGI, Le ~ t Pm h Z ~ et Ies nouvelles théories, trad. de<br />

Henri P~dho~~m, París, 1892, p. 39.

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