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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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cierra a cualquier análisis existenciario, puesto que se aferra a lo<br />

cotidiano, perspectiva desde la cual lo existenciario, 10 ontológico<br />

del hombre resulta algo "violento", precisamente porque se aparta<br />

de lo cotidiano En lugar, un derecho penal antropolÓ@camente<br />

fundado debe tener un alto grado de tolerancia para el apartamiento<br />

de lo cotidiano, como único medio para no perturbar en<br />

mucha medida la comprensión del hombre para sí mismo y para<br />

los demás.<br />

Si 1á clara separación entre ética social y derecho penal se hacia<br />

necesaria para superaT el Estado teocrático, hoy es infinitamente más<br />

necesaria ante la situación presente y la perspectiva futura. En la actualidad,<br />

el control social no apela a lo sobrehumano, sino que se realiza<br />

mediante las necesidades creadas por el propio sistema. Si el derecho<br />

penal considerase "anormal" o "unreasonable man" a todo el que no<br />

sienta estas necesidades generadas por una tecnología en correspondencia<br />

con una economía en expansión ilimitada, el Estado absolutista sería<br />

un juego de niños frente al Estado tecnocrático. Las pautas teocráticas<br />

remitían a valores que pretendían sobrehumanos, pero las actuales<br />

remiten a valores generados por la necesidad de expansión económica,<br />

que no se muestran como impuestos por nadie en particular sino que aparecen<br />

como "razonables" a la "conciencia pública". En este sentido,<br />

el fenómeno es mucho más peligroso, porque si el Estado absolutista "robaba"<br />

la autenticidad con violencia, el Estado de la economía en expansión<br />

ilimitada, al mostrar sus pautas como lo "razonable", la estafa,<br />

lo que responde mejor a su modo de explotación y que suele generar<br />

también su contrapartida delincuencial, con predominio del delito de astucia,<br />

sin que por ello se evite la simbiosis entre las formas astuta y<br />

violenta de delincuencia, tanto en el sistema como en el contra-sistema.<br />

Hemos de distinguir, pues, el aseguramiento de un mínimo 6tico<br />

del fortalecimiento de la ética social en general. El primero<br />

puede corresponder a un derecho penal efectivo, en tanto que el<br />

segundo se aparta de la fundamentación antropológica con el mito<br />

de la "conciencia pública" ". Cuando se pretende esto último, 10s<br />

bienes jurídicos desaparecen, porque el único bien es la "conciencia<br />

pública"<br />

64 Idem, p. 312.<br />

5". WELZEK., parág. 19.<br />

J6 La "conciencia pública" es un doble mito: porque no existe como<br />

"conciencia" y porque en la actualidad, con la complejidad y pluralismo sociales,<br />

es imposible hablar de una "6tica común".<br />

57 Tal eTa la tesis de CALLAS, WXLHELM, Zur Kritik der Lehre oom Vebrechen<br />

als Rcchtsg~oerletzung, en "Fest. f. Gleispach", Be+ u. Leipzig,<br />

1938, pp. 50 y SS.

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