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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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78 a T d DE LA CLENM DEL DEREMO PENAL<br />

Aquí debemos volver a insistir en algo que afirmáramos en el<br />

capítulo anterior: cuando se sostiene la existencia de un orden objetivo<br />

de valores y de ello se deriva la legitimidad de una legislación<br />

penal, este derecho penal, así fundado, no reconoce más limitación<br />

que la del sistema mismo de valores en que se funda. La diferencia<br />

que hay a favor del Iluminismo frente al platonismo penal, es que<br />

el sistema de valores del primero se halla más cerca de 1w resultados<br />

de una fundamentación antropo1ógica adecuada.<br />

Una idea común en la ilustración y acervamente criticada, frecuentemente<br />

por no hdxr sido suficientemente comprendida, es su<br />

fe en el progreso. Se trata de un concepto elaborado fundamentalmente<br />

por Voltaire, Condorcet y Turgot, según el cual el orden de<br />

la historia es progresivo, aunque no necesariamente taI, consistiendo<br />

este progreso en el predominio cada vez mayor de Ia razbn como<br />

guía de las actividades humanas >l. Esta fe en el progreso -entendido<br />

como progreso de la radn humana- tendra frutos en comentes<br />

del pensamiento totalmente alejadas del iluminismo y, quiz4 no<br />

pueda concebirse una teoría jurídica sin una cierta dosis de la misma,<br />

aunque más elaborada que su simplista formulación en la<br />

ilustración.<br />

Una versión corrtemporánea de la id- de progreso se halla en<br />

el pensamiento de Teilhard de Chardin, quien formula el planteo en<br />

estas palabras:. "Optimismo y pesimismo absolutos. Ehtre amboa, ninguna<br />

posible solución media, dado que por naturaleza el Progrem lo ea<br />

todo o es nada. Dos dileccianes, y sólo da, una hacia lo alto, la otra<br />

hacia abajo, sin ninguna posibilidad de quedar suspendidas a media<br />

alturaw3?. Ante esta disyuntiva, el pan pensador jesuita responde que<br />

por una u otra respuesta no hay ninguna evidencia tangible, pero presenta<br />

lo que llama "invitacjone racionales para un acto de fe"<br />

No obstante, tampoco puede entenderse a ésta como la única manifestación<br />

de fe en el progreso que hay en el pensamiento contempo<br />

ráneo. porque en cierta fama, el neo-escolasticismo jurídico encierra un<br />

acto similar, al concebir al m h o natu~ai como un esfueno conti<br />

nuado por su descubrimiento progresivo. "El intento de reanudar la línea<br />

de desano110 de la teoría tradicional del <strong>De</strong>recho nabiird, tiene ya a<br />

primera vista la enarme ventaja de que se apoya en el ininterrumpido<br />

esfueno de la mente humana durante más de dos mil años: esfuerzo<br />

Cfr. ABBACNANO, 11, 361 y SS.<br />

32 TEILHARD DE C ~ ~ I PIERBE, N , El fendmeno humono, Madrid, 1885,<br />

p. m.<br />

WEUU, Naharscht, p. 11.

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