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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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&UNAS CORRIENTES DEL PENSAMENTO CONTEMPO~<br />

323<br />

están perdidos en esta corriente. Marc Ancel plantea un problema,<br />

creyendo que ha dado una solución. El problema consiste en que<br />

el contenido retributivo, expiatorio, de la pena, ya no tiene sentido.<br />

La pena debe ser resocialización. ¿En qué se diferencia la pena<br />

de la medida de seguridad? ;Cómo se compagina este contenido<br />

reeducador o resocializador con el concepto de culpabilidad<br />

y con cualquier criterio de responsabilidad? 6Qué límite hay que<br />

poner a la reeducación? ¿Hasta dónde puede llegar la acción resocializadora?<br />

Para estas preguntas, la nueva defensa social no tiene<br />

respuesta. Su respuesta es un "humanismo" que no explica en qué<br />

consiste y que trata de rellenar con la <strong>De</strong>claración Universal de 109<br />

<strong>De</strong>rechos Humanos, para la que -como vimos- Maritain ensayaba<br />

una "ideología práctica" librada a la intuición. La única razón de<br />

esta falta de respuesta segura es la falta de una concepción antropológica<br />

firme. Ancel no nos explica qué idea de lo "humanon hay<br />

en su "humanismo". En ese caso, el "humanismo" es una expresión<br />

del lenguaje inauténtico, del "hablar por hablar" que no se refiere a<br />

las cosas. Este lenguaje -que por plantear preguntas, por otra parte<br />

planteadas desde siempre, lo desorienta a Aftalión y le hace creer<br />

que va "a las cosas mismas"-- con su ausencia encubierta de respuestas,<br />

es un 'Xablar por hablar" que aparta de las cosas y va a dar<br />

en la nada.<br />

Creemos que lleva toda razón Salgado Martins cuando sostiene<br />

que los puntos de vista de Marc Ancel no tienen objetividad, que<br />

caen en un eclecticismo que combina principios clásicos y posiciones<br />

positivistas y que, en cierto modo, constituye un reflorecimiento de las<br />

ideas sostenidas por la Unión Internacional de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>lZ0.<br />

Si estos argumentos fuesen escasos, cabe recordar que cuando<br />

hablamos de "defensa social", frecuentemente perdemos de vista lo<br />

realidad, creyendo que la "sociedad" somos "nosotros" que nos "defendemos"<br />

de los "otros". "Cuando hablamos de lucha contra el crimen,<br />

pensamos siempre en los otros y jamás en nosotros mismos. Olvidamos<br />

que la llamada 'defensa social' es una lucha desesperada de la comnnidad<br />

jurídica contra sí misma. No es verdad que nosotros tengamos<br />

en ella un nivel superior, como el médico ante la cama del eniermo, el<br />

comandante, el socio-pedagogo o el socio-terapeuta. Nosotros no somos<br />

los dueños de la situación, sino que nosotros mismos estamos en medio<br />

del remolino y debemos conducir una lucha que sabemos no es<br />

de ganarse" 180.<br />

lZ8 SALCAM, MARTINS, p. 65.<br />

130 HALL, QRL ALFRED, Strafrecht der Angst, en "Fest. f. Erik Wolf",<br />

Franffurt, 1972, pp. 80-5 (80).

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