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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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234 T d DE LA CENM<br />

DEL DERECHO PENAL<br />

tación: "Criminalogía Moderna", dirigida por Pedro Gcni (1898-1901);<br />

"Archivos de Criminología, Medicina Legal y Psiquiatía", dirigida por<br />

José Ingenieros (1902-1914); "Revista de Criminología, Psiquiatría y<br />

Medicina Legal", dirigida por Elvio Femández desde 1914; la citada<br />

"Revista de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>", de Eusebio Gómez; etc. 26@.<br />

En 1889, Cwnelw Moyano Gaeitúa, profesor de Córdoba, publica<br />

una obra que muestra una tendencia marcadamente positivista, aunque<br />

no lo expresa tan abiertamente. Moyano Gacitúa se resiste a negar la<br />

responsabilidad penal fundada en la forma habitual. "Fundamos la responsabilidad<br />

criminal -dice- en la conciencia y voluntad humana, y<br />

separamos por una barrera infranqueable los actos que con ésta se<br />

cometen, o por ese medio se realizan, de aquellos producidos sin conciencia<br />

y voluntad"270. No obstante, pocos años después publica un<br />

estudio de sociología criminal271, que Lombroso calificó como "el más<br />

importante de sociología y antropología criminal aparecido en estos dos<br />

Últimos años y en ambos mundos".<br />

La importancia de este movimiento arrollador fue tal que Ramos<br />

podía afirmar aún en 1935 lo siguiente: "Gracias, pues, a esta admi-.<br />

ración nacional por Enrique Ferri, se puede afirmar que en la República<br />

Argentina no ha habido escuela clásica a partir de la inauguración<br />

del curso de 1887, salvo en casos muy contados. La legislación<br />

ha sido de tipo clásico hasta 1921, pero el pensamiento de la juvenbud,<br />

de las clases dirigentes de la sociedad, de la cátedra universitaria, de<br />

los autores más importantes, ha sido constantemente positivista y lo<br />

sigue siendo todavía, a pesar de las divergencias de detalle en cuestiones<br />

secundarias de la do~trina"2~2 Creemos que Ramos exageraba<br />

Además de esas obras, pueden mencionarse las siguientes, todas en<br />

Ia línea positivista: Houcro P. ARECO, PSicdogM legd, Conferenciar dictadas<br />

en ¡u Facultad & <strong>De</strong>recho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Bs. As.,<br />

1912; MONTES DE Ocx, M. A, Represfón, Bs. As., 1888; PAV~N, C m , La<br />

defensa social. Medios preventivos y represivos, Bs. As., 1913 (tesis); Pu<br />

ANCM~RMA, JosÉ M., La prewnción de la delincuencia, Instituciones de adaptación<br />

posible en la República Argentina, Bs. As., 19L8; en las primeras irnpactos<br />

el positivismo penal fue duramente rechazado en el trabajo crítico de<br />

GODO- Lozmo, La Escuda Antropdógica y Socioldgica Criminal (ante<br />

b sana fil~sofía), La Plata, 1889. BUNGE, (Casa de <strong>De</strong>recho Pend. Dictámenes,<br />

Bs. As., 1911, introducción, p. XL) afirmaba respecto del trabajo de<br />

Laano que "si bien en el país se le recibió con la mayor displicencia, ha<br />

sido citado par al.gunos autores en el e-jero". En 1892 apareció la tesis<br />

de &TOMO DELLEPIANE (h causas del &#o) en la qiie si bien el autor<br />

se muestra entusiasmado por las investigaciones criminológicas, aconseja prudencia<br />

en las reformas penales, ponderando el proyecto de 1891 (pp. 20-1) y<br />

criticando la posición determinista de Feni (pp. 111 y SS.).<br />

270 MOYANO CACTTÚA, CORNELIO, Curso & Ciencia Crimiml y <strong>De</strong>recho<br />

<strong>Penal</strong> ArgeBtina, Bs. As., 1899.<br />

211 MOYANO GAC~A, CORNELIO, La delicuencia argentina ante algun.1~<br />

cifmt y teorim, Córdoba, F. Domenici, 1905.<br />

212 RAMOS, Curso, cit., 1, p. 3U).

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