01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ms posibilite algún conocimiento metafísico. La razón, utilizada como<br />

método en la ciencia jurídico-penal resulta un elemento esclavizante,<br />

de no reconocerle alguna otra función. Lo mismo pasa en estética, cuando<br />

el principio de necesidad coarta el de sensualidad (Sinnlichkeit) 352.<br />

Recordemos que los primeros positivistas jurídicos fueron los exégetas, - .<br />

caracterizados por una posición profundamente estatista, aunque con<br />

una conjunción muy - tí~ica con el jusnaturalismo racionalista: tendían<br />

a ver en el Estado el "Estado de Razón", cuya actividad debían explicar<br />

y justificar "j< <strong>De</strong> allí que el irracionalismo encierra una dualidad:<br />

en la medida en que la emprende contra el uso de la raz6n entendida<br />

como sólo método, es liberador, pero, lo que acontece es que<br />

no sólo destruye este elemento esclavizante, sino que lo destruye todo.<br />

En Manzini no se da más que un teorizador que apenas supera a veces<br />

la exégesis y otras es un dogmático frustrado, que trata de rellenar<br />

los huecos de las carencias filosóficas con referencias históricas.<br />

Es interesante no pasar por alto que la escuela de Kiel -o sea.<br />

la escuela penal nazi- y el positivismo jurídico entraron en lucha,<br />

pero los dos tuvieron en común la negación de la posibilidad de acceder<br />

a cualquier mínimo contenido sustancial del derecho por vía de<br />

la razón, por lo que lleva toda la razón ~Nuvolone cuando afirma que<br />

esta última, "bajo forma distinta, es expresión de la misma crisis de<br />

conciencia y de pensamiento que estuvo en la base del Gesetzpositismus"<br />

354<br />

No obstante, no debe pensarse que todo fue negativo en Rocco y<br />

Manzini, porque, aparte de la ya señalada llamada de atención hacia<br />

los estudios jurídico-penales, en el fondo evitaron mayores males. Su<br />

vocación positivista y frecuentemente exegética cortó el paso al auge<br />

del irracionalismo absoluto y de cualquier jusnaturalismo (ideología)<br />

alienante al estilo de las que hubo en Alemania (pensemos en el "jusnaturalismo"<br />

de Dietze, en la "Rassentheorie" de Nicolai). La cuestión<br />

de fondo no puede fincar en que todo positivismo es negativo y<br />

todo juinaturalismo es positivo, porque eso sería infantil. La clave<br />

está en establecer racionalmente que hay cosas que no son derecho,<br />

como punto de partida para que el positivismo no convierta al derecho<br />

penal en un mero instrumento técnico de cualquier autoritarismo.<br />

156. El positivismo juddim de Binding. Dada la importancia<br />

de Binding para nuestra ciencia, y larticdarmente, debido a que<br />

fue la cabeza visible más importante de la oposición intelectual a<br />

Liszt en Alemania, merece que le 6studiemos aparte del resto del<br />

pensamiento penal positivista jurídico. Karl Binding nació en<br />

Cfr. MARCUSE, Eros y ciuílid, pp. 171-3.<br />

353 Cfr. LSCAZ Y LACAMBRA, LUIS, Filosofía del <strong>De</strong>recho, Barcelona.<br />

1572, pp. 97-8.<br />

354 NWOLONE, PIETHO, Furmu2isni.o e realta, en "Trant'anni . . .", Padova,<br />

1969, 1, pp. 42-44 (44).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!