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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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430 'b3RíA DE LA CIENCM DEL DERECHO PENAL<br />

Sintetizando:<br />

(ejercicio de poder<br />

antrcrpológicamente fundado, en cuyo caso será<br />

efectivo, o carecer de fudamentacibn antropo-<br />

Iógiea, en cuyo caso no será efectivo.<br />

El derecho penal antropológicamente fundado es un derecho<br />

penal liberador, en tanto que su contrario presenta la característica<br />

de ser represivo. El derecho penal es liberador cuando asume su<br />

verdadera forma de "útil" para el hombre, de instrumento que, al<br />

procurarle seguridad jurídica, sirve para posibilitarle el encuentro<br />

de su verdad y su elección conforme a eiia. Por el contrario, resulta<br />

represivo cuando hace ai hombre instrumento del Estado, de su<br />

ley penal. Ese derecho penal cae en la idolatría y, en caso de extremar<br />

sus caracteres represivos, llega a dejar de ser derecho, porque<br />

suele desembocar en una violacibn a las condiciones mismas de<br />

existencia del mismo.<br />

Afirmar que todo derecho penal es "represivo" porque "reprime"<br />

es caer en un absurdo positivismo infantilista, conforme al<br />

cual todo da lo mismo. Ello es resultado de confundir el medio<br />

con el fin y dar al primero el valor del segundo.<br />

Insistimos en que para nosotros "efectividad" no es la pura<br />

vigencia del derecho penal, y mucho menos aún su acatamiento<br />

por parte de la población, que son circunstancias fácticas que dependen<br />

de la fuerza que tenga el grupo de poder dominante. Para<br />

nosotros, la "efectividad" del derecho penal se revela en el cum-<br />

~limiento de su cometido de garantía de lo que el hombre necesita<br />

exteriormente para autorealizarse. "Exteriormente* significa aquí<br />

"fuera de su conciencia", pues, como veremos, para nosotros la<br />

auténtica libertad se produce en la conciencia y su posibilidad interna<br />

sólo a ella corresponde, pero ésta se puede -y debe- facilitar<br />

externamente, garantizando un ámbito real externo en que<br />

nadie pueda scr molestado en su libertad, en su búsqueda de<br />

verdad, en la autenticidad de su elección.<br />

Para muchos positivistas esto es puro "palabreríú". No podemos<br />

enseñarles lo contrario, puesto que no quieren oírlo. En la práctica, hay<br />

un "sncontrarse" en el sentido de una disposición personal, que es inconfundible.<br />

Es un "encontrarse", "hallarse", en el sentido que se le da<br />

cuando se pregunta: "jcómo se encuentra usted?". Este "encontrarse"<br />

(Befindlkhkeit) puede abrir o cerrar el mundo, porque "el puro estado<br />

de ánimo abre el ahí con mas originalidad, pero paralelamente también

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