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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pede identificarse con la concepción biológica del hombre. Su<br />

pensamiento tiene fuertes tintes organicistas, como que, por mucho<br />

que se orientó hacia lo sociológico, Ferri no dejó de ser un evducionista<br />

de cuño darwiniano. La defensa que formula del darwinismo<br />

desde el punto de vista socialista lg5 y la crítica a los "excesos<br />

liberales" de los por él llamados "clásicos", no hacen más que<br />

anunciar su futura coherencia con una concepción antropomórfica<br />

del Estado, que fue la sostenida por el fascismo. <strong>De</strong> una concepción<br />

organicista del Estado a una antroponlórfica, no hay más diferencia<br />

que un cierto grado de "espiritualizaci6n", pero sus consecuencias<br />

prácticas son similares laB. La responsabilidad del delincuente se<br />

funda en la mera circunstancia de ser miembro de la sociedad, con<br />

lo que desaparece toda consideración a la culpabilidad: imputables<br />

o inimputables son igualmente responsables. La razón por la<br />

que aplica pena es sólo la peligrosidad del delincuente, y la naturaleza<br />

y extensión de la misma está dada por lo que sea menester<br />

para neutralizarla. Todo esto es la consecuencia lógica de una concepción<br />

antropddgka que. niega al hombre su capacidad de auto-<br />

&aminación c m parte integrante de un ente mcryot, distinto<br />

y mQs importante.<br />

La teoría de la defensa social que enuncia Ferri, es un desarrollo<br />

qiie origina~iamente se funda en Spencer 187, quien parecería no reconocer<br />

ninguna diferencia cualitativa entre lo que acontece en la sociedad<br />

humana y en la sociedad animal. Ferri enlaza este argumento<br />

de la defensa social spenceriana con el de Romagnosils8 y llega a<br />

afirmar que por "defensa social" debe entenderse un perfeccionamiento<br />

de la defensa jurídica, es decir, un derechc de "conservación" o de "preservación".<br />

Vemos así que, a la vuelta de un largo camino, se llega<br />

nuevamente a la tutela jurídica, criterio que ya había sido sostenido por<br />

10s que Ferri calificaba de "clásicos liberales", sólo que en él fundado<br />

Y rellenado con argumentos evolucionistas y sobre la base de un determinismo<br />

mecanicista que Ferri se preocupa en deslindar del fatalismo,<br />

pero, estimamos que no lo logra. porque si bien es cierto que el<br />

fatalismo no puede identificarse con el determinismo, es sólo porque el<br />

determinismo es precisamente el principio o criterio de verdad al que<br />

coiresponde el fatalismo como actitud individual ante la existencia.<br />

?" V. FERRI, Cienciu positiva, trad. de Emilio Gante, Barcelona, S. f.;<br />

Sc~.ialismo y ciencia positica, trad. de Roberto J. Payró, Bs. AS.<br />

'" V. infra, 8 187.<br />

Isí V. Socidogía Critninal, 11, p. 33; sobre las relaciones del positivismo<br />

con .el organicism, también CUEVAS DEL CID, RAFAEL, Introducción al<br />

Estudio del <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, Guatemala, 1954, p. 216.<br />

Idem, t. 11, p. 45.

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