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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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En el campo de 1,i cultura juridico-pcrial iiigl~~~i, rio puldc<br />

dejar de mencionarse a Willidm Blackstont. (muerto en 1760), que<br />

fue quien llevó zi cabo iiri cmbate contra el common Lau? feudal,<br />

tratando de reemplazarlo por una interpretación ju5natriraIista del<br />

common Lato, introdiiciendo de esta manera una sistemática de corte<br />

romanista207. Si bien su obra no se limitó al derecho pcnal, dedicú<br />

a éste todo el libro cuarto de la misma, de gran trascendencia en<br />

el curso posterior de1 d~recho penal anglosajón.<br />

Bl~kstorie define a los delitos como "ofensas piihlicas", conforme a<br />

la doctrina de las "Perlas de la Corona". Fundaba esta denominación en<br />

que "la ley supone que el Rey, en quien se concentra la majestad de la<br />

nación entera, es la persona ofendida por cuaiquier infracción hecha a<br />

los derechos públicos perteriecientes a la comunidad general y, en consecuencia,<br />

es a él a quien corresponde, en todos los casos, la persecución<br />

de las ofensas contra el público" 207bl~. <strong>De</strong>staca la crueldad de casi todos<br />

los códigas de Europa, remitiéndose a Beccaria y a Montesquieu y agrega<br />

que incluso "en Inglaterra, donde las leyes que regulan la persecución<br />

en nombre de la Corona se supone, y con razón, que se aproximan más<br />

a la perfección; donde los crímenes se definen más exactamente; donde<br />

las penas son menos inciertas, menos arbitrarias; donde la acusación es<br />

siempre pública; donde la vista por jurados se hace de cara al público;<br />

donde la tortura es desconocida; donde el delincuente, sea quien fuere,<br />

es juzgado por aquellos pares contra los que no haga valer motivo válido<br />

de recusación, aunque fuera la aversión personal; aún así, repito,<br />

señalaremos, en diversos puntos, que hay partes que parecen requerir revisión<br />

y corrección, lo que proviene sobre todo de un apego demasiado escrupuloso<br />

a ciertas reglas del viejo derecho común. cuando los motivos de esas<br />

reglas han desaparecido, y de que no se hayan derogado a~uellas leyes<br />

penales que son arczicas o absurdas. como también de que se ha puesto<br />

escaso cuidado en la formacion de las leyes nuevas".<br />

Distingue entre el injusto civil y penal, afirmando que el pritnero<br />

ataiie al individuo como tal en tanto que el segundo "ataca y viola los<br />

derechos p deberes públicos, debidos a la comunidad entera considerada<br />

como tal, como poseedora de los caracteres y atribuciones de la sociedad<br />

reunida en un cuerpo", Concibe al poder punitivo estatal como resultado<br />

de una transferencis del poder punitivo individual del aqtado natural a<br />

la sociedad en el estado social.<br />

'137 Cfr. TAREX.~.~?, GIOVAKNI, Storiu dellu citlirrsn giuridira moderna. Bolojina,<br />

1976, p. 588.<br />

20711is W. BLACXJTONE, Conimentuires sur Iss lois angleises par . . . , aoec<br />

des notes de M. Ed. Christiati: tradriit rit' Iknglais sur la quinzién &ditiun put<br />

N. M. Chompr&. París, 182?, T. V, p. 192. Según el prefacio de C'hompré<br />

hay rrrra traduccióri francesa libre de! !lbr(t I\'Q (de las leves c~iminales) hecha<br />

por el abate Coyer en 1776 y otra de !a misma materia en iW1 por Liidot.<br />

También en 1776 se habría hecho iiiia traducc;6n corrip!eta en Rriiselas sobre<br />

la cuarta dicibn inglesa.

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