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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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El nacional-socialiimo no se sirvió del concepto hegeliano del<br />

Estado, sino que sintió la necesidad de apelar a algo más irracional<br />

y orgánico, que fue la 'comunidad del pueblo". NO se vali6 del concepto<br />

espiritualizadamente hegelicyio del "partícipe &l derecho"<br />

(Rechtsgenossen), sino del "partícipe de1 pueblo" ( Vdksgenossen) .<br />

Esta "comuriidad del pueblo" se edificó sobre la mcomunidad de<br />

sangre y suelo", que apeló al mito de la raza. La "raza aria", considerada<br />

"raza superior", debía ser defendida de la "contaminación"<br />

física y moral, particularmente de las "especies inferiores', en las<br />

que se incluían a los judíos, gitanos y negros.<br />

En Alemania se consideró que nuestro "derecho penal liberal" sa<br />

componía de una serie de abstracciones a las que en concreto debía<br />

oponerse la costumbre. "El modo de ser de un pueblo -decia Goringdeterminado<br />

por la estirpe y por el ~uelo, se expresa consciente o inconscientemente<br />

en la tradición y costumbre. Ser6 tarea de la ley la<br />

de elevar tal forma viva en las costumbres a fdrma ciudadana".<br />

El intérprete de esta comunidad orgánica era el Führer o "Conductor",<br />

al que se le concedieron plenos pod-ies por la ley del 24 de<br />

mano de 1933 (Emochtigungsgesstz), a lp. que oficialmente se la llamó<br />

"Ley para el allanamiento de la necesidzd del Pueblo y del Estado".<br />

El 4 de abril de 1933 se sancionó la 1-y por la que se imponía pena<br />

de muerte para atentados y sabotaje.., que fue llamada "Ley para la<br />

defensa contra hechos políticos de iuena". Como se ve, ambas denominaciones<br />

buscan una justificaciún: la necesidad, la defensa. Esta es<br />

una característica del derecho petial autoritario, particularmente nacionalsocialista:<br />

siempre se defiende, siempre se halla en guerra.<br />

La igualdad ante la !¿y había desaparecido del orden nazi, reemplazada<br />

por una "igualación" del pueblo, en el sentido de una homogeinización<br />

de sus componentes (la Gleichschaltung) en el "Estado total"<br />

(Totalstaat).<br />

La expresión jurídica viva de esta famosa "comunidad del pueblo"<br />

era el Conductor, que funcionaba como su intérprete i tural".<br />

Esto se conocía como "principio del Conductor" (Führerprinzip),<br />

que Sacía del Conductor una suerte de "abeja-reina" ".<br />

El 14 de enero de 193C, Hans Frank, "Conductor del <strong>De</strong>recho<br />

del Régimen" (Reichsrschtsführer) impartía "instrucciones" (Lsitsatz6)<br />

a los magistrados judiciales en los siguientes términos: ''Base de la<br />

36 NWOLONE, PIE~RO, La nfom del p. 2 de! codice penale germonko,<br />

en "Trent'anni cLi diritto e procedura penale", 1, Padova, 1969, pp. 1-25;<br />

STAFF, ILSE, ~(ISLIZ t7n dr~tfen Reich, 1984, autores varios, Justiz im der Nozronulsozwlts>nus<br />

\' ~ttgart, 1933

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