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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Para Impallomeni el derecho penal es "la suprema fuerza de organización<br />

de la sociedad, propia del Estado, por medio de la coacción<br />

personal, a fin de asegurar las condiciones de vida individual y colwtiva,<br />

de las que asume la tutela"Zq4. Afirmaba que en el derecho pena]<br />

hay una defensa de clase, pero que en la medida en que el derecho<br />

penal pone un límite a los antagonismos sociales asume una labor de<br />

defensa social-45. Consideraba que las tesis retributiva ,y defensista<br />

requerían un equilibrio y parecía inclinarse por la tesis de la intimidación<br />

en un sentido parecido al de Feuerbach, puesto que distinguía<br />

entre sujetos imputables e inimputables, haciendo fincar la imputabilidad<br />

en la capacidad para sentir la intimidación de la pena 24°.<br />

Carnevale propugnaba un mayor respeto a la personalidad del<br />

derecho penal como ciencia autónoma y jurídica, rechazando la rotura<br />

de sus límites y su confusión con las ciencias biológicas o no jurídicas.<br />

Siguiendo al positivismo, reafirmaba su fe determinista, aunque ponía<br />

el acento en la diferencia entre determinismo y fatalismo, para concluir<br />

en que el acto ya realizado no pudo ser diferente, pero el acto a<br />

realizarse sólo es probable, siendo imposible eu predicción, con lo que<br />

se acercaba bastante al libre arbitrio. Por último, hacía fincar la eficacia<br />

de la prevención en la "reforma social'' y llevaba un fuerte ataque<br />

contra la teoría organicista de la sociedad, tan cara al positivismo y<br />

a todo autoritari,smo, como también a la del delincuente nato *r7.<br />

En lo que !hace a la prevención como medio de la "reforma social",<br />

Carnevale otorgaba gran importancia al "refonamiento" por los sustitutivos<br />

de la pena248, sosteniendo que ésta tiende a desaparecer y<br />

que se dulcifican los sentimientos del hombre frente al criminal240<br />

En cuanto a esto último, evoca bastante el evolucionismo psicológico de<br />

Lester Ward 250. <strong>De</strong> cualquier manera, creemos que de los autores de<br />

esta llamada "tema sci;ola9', el pensamiento más vigoroso fue el de<br />

Carnevale, quien, acertó en atacar al positivismo donde debía ser atacado<br />

y reivindicó el significado del pensamiento antropológico mediante<br />

una gran fe en el progreso moral de la Humanidad. cabe aclmar que<br />

no puede considerársele un utópico, pues afirmaba que la teoría intimidabria,<br />

al aceptar que la pena puede ser acompañada de un fin educativo,<br />

ya cede terreno hacia la desaparición de la misma, pero reconoce<br />

que su reemplam por los sustitutivos penales no está próximo ni puede<br />

244 GIAN BA~STA<br />

IMPALLOMENI, lstituzioni di Diritto Pende, Tarino.<br />

1921, p. 45.<br />

245 fdem, p. 51.<br />

fdem, pp. 55 y SS.<br />

247 V. CARNEVALE, ~ANUELE, Una ter= scuola di diritto penale,<br />

Roma, 1891; su Dintto Csimide (tres volúmenes, Roma, 1932) reúne toda<br />

su obra.<br />

248 CARNEVALE, Crítica penal, Estudio de filosofía jurídica, Madrid,<br />

s.f., pp. 167 y SS.<br />

240 Ideq pp. 197 y SS.<br />

250 V. WARD, F. LESTER, Factores psíquicos & La cioilización, trad. de<br />

P. A. Martín Robles, Madrid, "La Espaila Moderna', s.f.

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