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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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382 TmRfA DE LA CZENCU DEL DEBEC?IO PENAL<br />

interpretación de todo principio del derecho es la cosmovisión nacionalsocialista,<br />

tal como está expresada en particular en el programa del<br />

partido y en las declaraciones de nuestro Conductor. Frente a las decisiones<br />

del Conductor, revestidas con la forma de ley o de decreto,<br />

el juez no tiene ningún derecho de examen. El juez está vinculado también<br />

a las decisiones de diversa naturaleza del Conductor, dueño de los<br />

límites en que ellas expresen inequívocamente la voluntad de sancionar<br />

el derecho".<br />

Al conductor, en su carácter de suprema fuente del derecho, lo<br />

proclamaba el mismo Hans Frank el 18 de junio de 1938 en el discurso<br />

pronunciado en la Academia de <strong>De</strong>recho Alemán: "El elemento característico<br />

de la ciencia del derecho público del Tercer Reich es que no<br />

representa un sistema de competencia, sino las relaciones de todo el<br />

pueblo alemán ante una personalidad plasmadora de la historia. Estamos<br />

en una era jurídica cubierta por el nombre del Conductor, por él<br />

plasmada. El Conductor no está dirigido por los artículos de la Constitución,<br />

sino por acciones superiores, que se basan en la unión de su<br />

vocación y devoción al pueblo. El Conductor hace real una Constitución<br />

no sobre la base de prescripciones legales superiores a él, sino<br />

por acciones históricas al servicio del futuro de su pueblo. <strong>De</strong> ese<br />

modo, en la ciencia del derecho público alemán interviene el puiito de<br />

vista orgánico más alto que pueda encontrarse en la historia del derecho.<br />

El derecho público del Tercer Reich es la formulación jurídica<br />

de la voluntad histórica del Conductor, pero Ia voluntad ,histórica del<br />

Conductor no es el cumplimiento de las condiciones impuestas por el<br />

derecho público a su actuación. Que el conductor gobierne de conformidad<br />

con una constitución formal, escrita o no, tampoco es una cuestión<br />

jurídica especialmente importante. Sólo es cuestión jurídica si con<br />

su actuación e1 Conductor garantiza la vida de su pueblo" Estos<br />

descabellados argumentos repetía Hans Frank en cuanta ocasión tenía:<br />

"El derecho es para nosotros el orden autoritario de la comunidad emergente<br />

del pueblo, en cuya realización toma parte el Estado con el<br />

empleo de su poder constitucional. El fuiidamento originario de la ciencia<br />

jurídica es para nosotros la idea del derecho como fundamento histórico<br />

universal de la configuración comuniisria estatal de todo pueblo<br />

que merezca ese nombre, y como fundamento ético de la vida comunitaria<br />

de los participes del pueblo dentro de iin ámbito estatal" 3í. En<br />

síntesis: "El derecho público del Tercer Reich es la formulación jurídica<br />

de la voluntad histórica del Conduct~r"~~.<br />

Conforme a este criterio, corcaba Carl Schmit~: "La idea de que<br />

un juez está normativamente ligado a una ,ley se ha hecho hoy teorética<br />

y prácticamente insostenible en muchos campos de la jurisprudencia<br />

práctica. Ninguna ley puede proporcionar ya la calculabilidad<br />

FRANY, HANS. Im Angesicht des Gdgens, München, 1933, pp. 466-7.<br />

Sí FRANI, HANL, Hechtsgrundlegung des nazfonolsaiolistischerr Führerrtootes,<br />

München, 1938, p. 11.<br />

ldem, p. 39.

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