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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pegación del Estado -y con ello de libertad ética, a él aunada como<br />

necesidad impuesta por la ~azón- le llevaba a negar todo derecho de<br />

residencia ante el Estado. Si desaparece el Estado, en el planteo kantiano<br />

desaparecen los deberes (o mejor, la garantía de los deberes) y<br />

con ello todas las garantí,as éticas, pues nada garantiza que a la violación<br />

del imperativo categórico de no usm a otro como medio seguirá<br />

la pena, como necesidad impuesta por el mismo imperativo. Si bien no<br />

caben en el kantismo considersciones empíricas, no cabe duda de que<br />

1,a resistencia no significa necesariamente disgregación del Estado, pero<br />

Kant llevaba las cosas hasta ese extremo, lo que ,le hacía aparecer como<br />

un digno exponente del despotismo ilustrado más que del liberalismo,<br />

pese a que este último siempre buscó en él un garante.<br />

La indiscutibilidad de la libertad ética y del Estado venía muy<br />

bien al propósito de los déspotas ilustrados. Tengamos en cuenta que<br />

"al presentarse como los salvadores de sus pueblos, aquellos monarcas<br />

no tenian ninguna intención de renunciar a sus poderes despótiooa.<br />

Su flirt con los filósofos siempre era llevado teniendo en cuenta el<br />

riesgo mayor: ellos eran conscientes de la tensión que precede al terremoto,<br />

y adoptaban las nuevas ideas sólo en lo necesario pam consolidar<br />

sus propias posiciones. Si el clero se adelantaba, podía ser vuelto<br />

a su puesto eliminando del derecho penal la superstición. Si la aristocracia<br />

se tornaba muy poderosa, sus privilegios podían ser reducidos<br />

drásticamente aprobando la igualdad de todas las clases frente a las<br />

leyes"2tí.<br />

Por último, en cuanto al concepto kantiano de la moral. se le<br />

reprocha a Kant que su moral se agota en lo formal, en el "cómo" de<br />

la acción y no en el "qué" de ésta, lo cual resulta cierto228.<br />

La cuestión de la autonomía, tal como la plantea Kant, nos deja<br />

a mitad de camino, porque la autonomía no puede entendeme -ni Kant<br />

la entendió nunca- como la posibilidad de elegir cualquier conducta.<br />

Cabe que nos preguntemos si la persona que cae en la idolatría, que<br />

se aliena, es verdaderamente ,autónoma. Cuando el hombre se somete<br />

a cosas como fines propios -la alienación o idolatría- tampoco procurmá<br />

por los otros reconociendo a través de ellos su mismidad, es<br />

decir, su autonomía correctamente entendida. La autonomía, que sólo<br />

puede fundarse en esta "mismidad", sólo puede reconocerse a través<br />

del reconocimiento del "Tú", como estructura similar y distinta del<br />

"Yo". Pero para aclarar estos conceptos nos es menester andar aún<br />

un poco y, particularmente, bajar del hombre abstracto --del "ideal de<br />

humanidad" de Kant-- al hombre real. Aquí nos cabe sólo recordar<br />

-para hacer justicia a Kant que, en su planteo, la razón pum<br />

quedaba subordinada a la razón práctica, cosa que los neo-kantianos<br />

olvidaron y cayemn en e! positivismo, como tampoco observaron que<br />

": Rauzmowrn, LEÚN, ldedogh e cridnnlith, Uno studio del delito<br />

contesto stotico e S&, M'ilano, 1988, p. 15.<br />

Cfr. WELZEL, Naturrecht, 169; %MES, LUIS FERNANDO, h<br />

.4uritianu y el úerecho, en "Rev. de la Univ. Extemado de Colombia", VI, 2,<br />

rior. 1965, pp. 121 y SS.

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