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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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conocimiento. Ello les llevó a desembocar en un positivismo por<br />

vía idealista, pues se quedan sin posibilidad de captar el contenido<br />

del mundo, sus construcciones se reducen a pura lógica metodológica.<br />

Quien en el campo jur.ídico llevó esta posición hasta el extremo<br />

fue Kelsen, a quien ya mencionamos.<br />

"El significado más profundo de la transformación del criticismo<br />

de los marburgianos reside en el intento de resolver cualquier aspecto<br />

de la realidad en posibilidad lógica y la posibilidad lógica en<br />

posibilidad metodolbgica. Más precisamente, aquí se asiste a la negación<br />

de todo realismo en función de metodologismo" 68.<br />

hltlcho mós importante para nosotros que la eswla de<br />

Marburg -que casi no tuw reperd'n penal alguna- fue la d0<br />

Buden. también llamada del "suroeste", "escuela sud-occidental" y<br />

"escuela axiológica", que se halla más influida por el historicismo<br />

(Dilthey) y cuyo camino está preferentemente signado por la<br />

Crítica de la Razón Práctica. Para esta escuela, vale la afirmación<br />

de Lotze, de que los valores no son, sino que "valen" y, como tales,<br />

son objetivos y absolutos. La captación de los mismos es lo subjetivo,<br />

pero no los valores en sí. Lo que para ellos conforma<br />

la garantía de objetividad no es la logicidad -como para los marburgueses-<br />

sino el sentimiento al-valor, al deber ser. Windelband<br />

descubrió una "conciencia normativa" y con ello creó la "filosofía<br />

de los u~lores", que tanto ha dado que hablar, y que concibe a<br />

la filosofía como "la ciencia crítica de los valores universales".<br />

Si lo que crea el objeto del conocimiento no es ya la lógica<br />

-y el método- sino el valor, el "ser" depende del "deber ser" y<br />

el "deber ser" es el que crea al "ser". Esto le permite al neo-kantismo<br />

penal sostener posiciones tan peculiares como afirmar que el derecho<br />

crea la conducta humana. Si el derecho crea la conducta<br />

humana, no hay ninguna necesidad de afirmar que el derecho regula<br />

efectivamente acciones humanas, sino que se limitará a regular<br />

10 que la misma valoración ha creado.<br />

Si el conocimiento creaba al objeto, no a través de la lógica<br />

ni del método, sino del valor, pero, si también las valoraciones están<br />

históricamente condicionadas, habiendo épocas "ciegas" para<br />

ciertos valores GY -como lo pretende la filosofia de los valores- lo<br />

"' PXI, ENZO, Lu filosofía contemporánea, Bs. As., 1966, p. 36.<br />

"" Recuérdese que SPRANCER I.legó a catalogar las formas de vida espirjtilal<br />

en forma dr "especial videncia" valorativa, reduciéndolas a seis: el<br />

hombre teorético, económico. estético, de mando, social y filósofo (sobre<br />

ello, Sciacca, 1, 159-160).

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