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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Carrara no podía menos que dar una enorme relevancia al bien<br />

jurídico, porque de no ser así, su concepto de delito como 'ente<br />

jurídico" desaparece. "Reconociendo en el derecho agredido el objeto<br />

necesario para constituir el delito, la variedad natural de los distintos<br />

derechos agredidos ofrece una guía fácil para distinguir y<br />

clasificar las infracciones, según su distinta cualidad y cantidad,<br />

conforme a la distinta especie e importancia del derecho agredido"<br />

10"<br />

Su concepto de la pena es coherente en extremo: le asigna el<br />

mismo objeto que 31 derecho penal, o sea, la tutela jurídica. <strong>De</strong>ilva<br />

la legitimidad de la represibn de la prevenci6n general y especial,<br />

pero no en el sentido utilitario, sino como necesidad racional, recalcando<br />

que la idea fundamental del derecho penal está en la tutela<br />

jurídica. Largas habrán de ser sus atinadas reflexiones en la polémica<br />

con Roder acerca del fin de la pena le'.<br />

La concepción antropológica de Carrara tiene una notable base<br />

aristotélica y con ella quiere sustentar la limitacibn al legislador que<br />

se quería limitar en su tiempo mediante la posición contractualista.<br />

Rechaza el contractiialismo como un error, que como imposible lo<br />

"muestran las condiciones intelectuales de los hombres, por la que<br />

se les abrió una vía de indefinida progresión en conocimientos Útiles,<br />

camino que no habrían podido recorrer sin aprovecharse de la palabra<br />

y sin la ayuda de las tradiciones de sus mayores". Insiste en que<br />

como imposible muestra a la teoría contractualista "la condición de<br />

ser moral del todo exclusiva del hombre, que le muestra el fin para el<br />

que Dios lo ha creado. Dios no pudo haber creado una obra inc~mpleta<br />

y haber vuelto después, como instruido por la experiencia, a<br />

perfeccionarla" Ig8.<br />

Carrara observa que, si bien el estado de co-asociacibn fue coetáneo<br />

a la aparición del hombre, no puede identificarse ese estado<br />

con el de sociedad civil, que fue una creación humana. Insiste en<br />

que la sociedad civil es una creación humana, cuyo objeto es la<br />

tutela jurídica, En tanto que el fundamento del derecho de castigar<br />

que pertenece a Dios es la justicia, en las manos humanas, el que<br />

se deriva de la sociedad civil, no tiene otro fundamento que la defen-<br />

'08 Las citas corresponden a la "Prefazione d a quinta edizime" del<br />

Progrm.<br />

197 CARRARA, Emmenda del reo assunta come mico fondamento e fine<br />

della pena?, en "Opusmli", Prato, 1878, 1, 191-217; igual posición en Programma,<br />

1, 495 y ss.<br />

lg8 Prolegomini del Programma, T. 1, p. 23.

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