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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pensamiento: en todas las ciudades la justicia no es sino la cenveniencia<br />

del gobierno establecido" "*.<br />

A este pensamiento de Trasímaco se le pueden formular dos<br />

observaciones fundamentales. En primer lugar, la experiencia histórica<br />

demuestra que los grupos de poder político no pueden hacer<br />

lo que quieren; los grupos de poder no pueden imponer un derecho<br />

penal -o mejor una coerción penal- con absoluta arbitrariedad,<br />

so pena de destruirse prestamente. En otras palabras: el margen<br />

de arbitrariedad en la coerción penal, si bien es amplio, no por ello<br />

/ deja de tener limites. En segundo lugar, entender que el derecho<br />

penal.se ajusta en todos sus detall& a los intereses del grupo dominante,<br />

constituye un error que hace caer en una interpretación<br />

quasi-delirante del mismo, pues se pasa por alto la interferencia<br />

de circunstancias bastante imponderables.<br />

Este último género de interpretaciones en el derecho penal, tiene<br />

su paralelo en la teoría de la "intención artística" (Kunstwollen) que<br />

pretende que todo el arte es deliberado e intencional (así, Riegl). Por<br />

ejemplo, respecto del arte cristiano primitivo, lo que conforme a esta<br />

teoría, en el arte cristiano primitivo se ensalza "como deliberada simplificación<br />

y magistral concentración, sublimación querida e idealización<br />

de la realidad, no es más que inoapacidad y pobreza. renuncia involuntaria<br />

a la copia de la forma natural y grosero primitivismo del dibu<br />

jo" 83.<br />

Aparte del pensamiento presocrático, un fenómeno político griego<br />

que debe tomarse en cuenta lo onstituye la figura de Licurgo y la<br />

constitución espa*na, ,independientemente de lo que en realidad haya<br />

habido de cierto en ello, simplemente por lo que su mito significó para<br />

pensamientos que fundaron corrientes penales.<br />

Poco se sabe sobre Licurgo, aunque algunos no dudan de su existencia<br />

,histórica, aunque sí de su constitución, que la consideran "mítica"".<br />

No obstante, hay quienes opinan que el mismo Licu~go fue<br />

un personaje mítico, y hasta originariamente un "dios" hr'.<br />

Pon> podemos decir de la verdadera vida espartana, puesto que<br />

Aristóteks trazó un panorama bastante sombrío de la misma, bien diferente<br />

a la exposición idealista del mito de Licurgo que hizo Platón<br />

en la República. Lo que sobrevivió y ejerció inf1uenci.a posterior, fue la<br />

visión de Plutarco y de Platón. "En verdad, para Platón, así como para<br />

otros teóricos posteriores de la educación, fue Esparta, en muchos as-<br />

República, trad. de Antonio Camarero, EUDEBA, 1966, p. 113.<br />

HAUSER, -m, Histwia social de la literatura y el arte, Madrid,<br />

1969, 1, 172.<br />

JAEGER, Paü&& p. 88.<br />

n5 Así, RUSSELL, op. cit., p. 97.

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