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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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lucha por la existencia" 'O3. Creemos que lleva razón Marcuse, aunque<br />

expresemos la idea dentro de otro contexto: el análisis del lenguaje<br />

no supera la cotidianeidad (la Alltaglichkeit) y, precisamente<br />

por ello, no puede proporcionar ninguna comprensión que no sea<br />

a ese nivel. <strong>De</strong>clararse impotente para todo lo que se halla más<br />

allá de la comprensión cotidiana implica proclamar la irracionalidad,<br />

imposibilidad o irrelevancia de cualquier cambio.<br />

Por otra parte, cabe observar que el neo-positivismo se aproxima<br />

bastante al idealismo, en el que efectivamente fueron a dar<br />

muchos de sus partidarios. Por mucho que Schlick haya querido<br />

hacer una ~rofesión de fe realista 'O4, lo cierto es que sus partidarios<br />

no pueden levantar la imputación que pesa sobre ellos al "SUSpender<br />

el juicio sobre lo que pueda ser la realidad misma o mnsiderar<br />

incontestable la pregunta" 'O6.<br />

Cabe aclarar que no debe confundirse esta corriente con cualquier<br />

aplicación que quiera hacerse de la lógica formal a la elaboración de<br />

la dogmática jurídico-penal. Las investigaciones de esta última naturaleza<br />

ofrecen un campo poco transitado, por el que han avanzado<br />

las investigaciones llevadas a cabo en la Universidad Nacional Autónoma<br />

de México, particularmente por Oiga Islas y Elpidio Ramírez,<br />

en cuyos comienzos hemos participado'". Cualquiera sea la opinión<br />

acerca de los resultados concretos, lo cierto es que muestran un camino<br />

correcto. pues no pretende reducir la filosofía ni el derecho a<br />

la lógica, sino dar a la lógica el lugar que le corresponde, que es el<br />

de un indispensable auxiliar metódico.<br />

En nuestro país, independizando el positivismo lógico del fisicalismo,<br />

ensaya por esta vía una metodoiogía jurídica Farrell lo7.<br />

El positivismo lógico -y particularmente la Principia Matherriatica<br />

de Bertrand Russell- revolucionó el panorama de la lógica,<br />

pero su error consiste en caer en el neo-kantismo marburgués, como<br />

aconteció cori Kelsen. es decir. en tomar la coherencia o completividad<br />

como único criterio de verdad, o bien en asignarle esa función sólo a<br />

la verificación sensible, lo que lo empuja al realismo ingenuo del viejo<br />

'Ozí ~IAHCUSE, El Jtom.bre rrnidimaisional, p. 226.<br />

SCXLICK, .I~ORITZ, Positiuisno y realismo, en AYER, op. cit., pp. 88 y ss.<br />

"'j MARCWSE, op. cit., p. 178; igual MESSNER, op. cit.<br />

lu6 V. GONZÁLEZ MAIUSCAL - RAM~REZ HERNÁNDEZ - KARP - ZAFFAHONI,<br />

Sotas preliminares sobre un mndelo lo'gico-mtemático del derecho penal, en<br />

DPC, 14, 1966, 79 y 5s.; (I;ONZÁLEZ MARISCAL, m~ - R A ~ E Z HJCRNÁNUEZ,<br />

ELPIDIO, El error en el nwdelo lo'gico del derecho penal, en DPC, 38, 1970,<br />

13 y SS.; los niismos, Lógica del tipo en el derecho penal, México, 1970; R+xiínr--<br />

HEXN~NDEZ, Análisis lógico-formal del tipo en e2 derecho penai, México,<br />

1W.<br />

'O7 FARRELL. ~ ~ A R T DIEGO,<br />

~ N La metoddogía del po.sitioismo lógico. SU<br />

aplicación u1 rlerecho, Bs. As., 1976.

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