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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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no sea difícil llegar a la conclueión de que todo positivismo es tambihn<br />

un jusnatu~ralismo, sólo desarrollado con lógica férrea por Hobbes, que<br />

por pudar ideológico ningún positivista de cierto nivel intelectual ~e<br />

anima a desmollar en nuestros días, aunque con envidiable ingenuidad<br />

lo hagan algunos magistrados penales.<br />

Por un camino algo diferente, Spinoza (1632-1677) también es<br />

un apologista de la omnipotencia del Estado. Consideraba que como los<br />

hombres no se comportan según m recta razón, sino de acuerdo con sus<br />

apetitos, la mzón les señala la necesidad de transferir su poder a la<br />

sociedad como forma de superar la angustia que genera la luchsa deaordenada<br />

de bs apetitos humanos. Es así que cada persona "traspasa<br />

a la sociedad el poder que tiene", lo que hace que la sociedad "detente<br />

un dereoho de naturalea soberano sobre todae las cosas, ea decir, el<br />

poder supremo al que cada pereona stará obligada a obedecer, ya de<br />

buena gana, ya por el temor del castigo supremo". Afirmaba Spinoza<br />

que el traspaso del poder era total, "pues si hubia querido reservarse<br />

algún derecho, habrlan debido al mismo tiempo asegurame de<br />

que tenían el medio de defenderlo; pao como'm lo han hecho ni habrían<br />

podido hacerlo sin dividir al Estado, y por consiguiente, sin deetruirlo.<br />

están por eso mismo sometidos enteramente a la voluntad del poder<br />

B U ~ ~ 17. O "<br />

11. - EL PENSAMIENTO I1,UMINISTA<br />

a<br />

121. El ildsmo penal. La admisión de los "derechos del<br />

hombre en el derecho penal moderno no es el resultado de ninguna<br />

construcción unitaria, sino el de una amalgama filosófica y argumental<br />

bastante contradictoria, pero fundada en una actitud básica<br />

común, caracterizada por la elevación de la problemática de los<br />

derechos subjetivos al primer plano de la consideración jurídica,<br />

por oposición a las corrientes anteriores, siempre inclinadas a destacar<br />

los deberes correlativos 18. El momento más importante de esta<br />

conjuncibn de pensamientos con esa sola característica común, ha<br />

sido denominado "Iluminismo", "Ilustración" "Siglo de las Luces" o<br />

"Siglo de la Razbn", cuyo apogeo fue el siglo m<br />

Para nuestro propósito, este movimiento es de la máxima importancia,<br />

porque a partir de él se genera la forma contemporánea<br />

del derecho penal y también en su contradicción interna se hallan<br />

los gérmenes de las disputas posteriores. Por otra parte, a partir<br />

de él, salvo excepciones, podemos seguir la historia del pensamiento<br />

SPINOW, B., Tr(lCkEt~ Thedogico-Pditic~, Cap. XVI.<br />

'8 Ch. VERDIPOSS, p. 193.

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