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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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dividualisia aselitado sobre el priniipio de iiicietrrminacióri: la filosofía<br />

budista :'>, que desconoció la sociedaci d(b castas. La filosofía<br />

budista encierra una enseiianza que será reivindicada por el mas<br />

sano pensamiento filosófico de nuestro tierripo: el hombre no es<br />

portador de un sumo principio de libertad, pero puede alcanzar esa<br />

libertad. Este principio choca frontalmente contra los intentos de<br />

"dar" al hombre su libertad quitándole su elección, que tantos errores<br />

ha determinado en el derecho penal occidental ",<br />

En síntesis: la filosofía oriental contiene numerosos elementos<br />

que estarán presentes luego en la fundamentación filosófica de lo<br />

que nosotros llamamos "derecho penal antropológicamente fundado".<br />

Si su forma de expresión no coincide con la que estamos habituados,<br />

ello no autoriza el descwnocimiento de los principios ni la<br />

negación de su importaricia.<br />

En concreta referencia al pensamiento jurídico y político, cabe<br />

destacar la tendencia democrática del pensamiento chino, que llegó a<br />

sostener que "la voluntad del pueblo es la voluntad del cielo", considerando<br />

al soberano como un representante de estos intereses. Mencio<br />

(siglo IV a.c.) dijo: "El pueblo es de primera importancia. El Estado<br />

es de menor importancia. El soberano es de la menor importancia"::'.<br />

Se reconoció un derecho de rebelión contra el gobierno arbitrario, lo que<br />

revela la existencia de una concepción jusnaturalista de base ética, que<br />

se fundaba en cinco relaciones básicas enunciadas por Confucio (soberano<br />

y súbditos, padres e hijos, marido y mujer, hermano mayor y<br />

menor, amigo y amigo;"), que recuerda bastante significativamerite cl<br />

"ser-como" de Maihofer ,;g.<br />

En la India, Manú y Buda insistieron en un código de "diez libertades<br />

humanas" que comprendía la "liberación de la miseria", lo<br />

que señala un sentido social de este pensamiento, que recién se esentará<br />

en occidente en nuestro siglo40.<br />

diversidad de matices, de los cuales no cabe que nos ocupemos aquí en detalle<br />

(sobre eilos, Storia deUa filosoficr orientaid, a cura di SamepaUi Radliakrishtnun,<br />

Feltrinelli, Milano, 1978).<br />

" V. TAKAKUSU, Jmjmo, El Bdimo como filo- de "a&ad", en<br />

"Filosofía de Oriente", cit., pp. 122 y SS. (12&130 y 147).<br />

""obre hinduismo, ~MARASWAMY, ANANDA KENTISH, HindWme d<br />

Bdisne, Paris, 1949; GUÉNON, RENÉ, Introducción general al estudio de las<br />

doctrinas Vidtíes, Bs. As., 1945; MASSON-OvRsn, PAUL, La filosofía en Oriente.<br />

Bs. AS., 1947. Sobre budismo: BJZRT~LEMY-S.UNT )<strong>II</strong>WIRE, JULES, Budn, Historio<br />

de su religión, Bs. As., 1946; NECRE, PEDRO, Budismo, Rarceloi-ia, 1946.<br />

37 CHUNG-SHU LO, LOS derechos del hombre en la tradición china, en<br />

autores varios, Los derechos del hombre, Barcelona, 1973, pp. 280-1.<br />

38 Ibídem.<br />

39 Infra, 8 177.<br />

10 PUNTAMBMAR~ S. V., El me@o hmdú de los dezachos del hombre,<br />

en "Los derechos del hombre", cit., pp. 293 y SS. (2387).

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