01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

indeterminación de casi todas las "medidas de seguridad", (1iit.<br />

tienen carácter segregatorio. No bastiíndole con esta posibilida(1<br />

el código fascista establecía la pena de muerte para delitos contra<br />

el Estado y contra las personas.<br />

Con toda razón dice Bettiol que el códico ROCCO se nutre "de una<br />

ideología positivista, aunque no confesada"31. <strong>De</strong> la misma exposición<br />

del .ministro fascista surge que se pretendía fundar en una posición<br />

defensista heredada de Romagnosi y Carmignani, contra las posiciones<br />

de Carrara y de Pessina. "Según la concepción filosófica fascista<br />

-decía- el derecho de punir del Estado no deriva de un derecho natural<br />

del individuo como afirman los jusnaturalistas, cuyas concepciones<br />

más o menos notoriamente dominan las obras de algunos de<br />

nuestros máximos criminalistas, como Carrara o Pessina. El derecho<br />

de punir es, en vez, según la concepción fascista (que en esto se remite<br />

a la tradición propia de Romagnosi o de Carmignani, retomada,<br />

aunque a veces con evidentes exageracionps, por la escuela criminal antropológica),<br />

nada más que un derecho de conservación y de defensa<br />

del propio Estado. que nace con el Estado mismo, análogo pero sustancialmente<br />

distinto del derecho de defensa del individuo y que tiene<br />

el fin de garantizar y asegurar las condiciones fundamentales indispensables<br />

de la vida en común", "Pero no es simplemente un derecho<br />

de defensa social como lo entienden los seguidores de la escuela criminal<br />

positiva y por ende una defensa sólo contra el peligro de la<br />

reincidencia del reo, sino un derecho de defensa de la sociedad contra<br />

el peligro de delitos o de nuevos delitos de parte de todos y contra todos,<br />

o sea, contra el peligro de la criminalidad como fenómeno social general:<br />

defensa que se actúa mediante la amenaza, la aplicación y la<br />

ejecución de la pena; que se explica por vía de la prevención general o<br />

social de los delitos, por parte de todos los ciudadanos, no excluyéndose<br />

a las víctimas de los mismos de!itos, por vía de la prevención especial<br />

O individual de nuevos delitos por parte de los culpables, y tanto por<br />

medio de la intimidación y de la satisfacción del público en general,<br />

como por parte de la intimidación, de la enmienda y de la eliminación<br />

individual de los reos"??.<br />

Nuvolone, valorando ahora el código Roeco, afirma que el autoritarismo<br />

del mismo se pone de manifiesto en varios puntos, como la<br />

gravedad de las penas, la multiplicidad de agravantes, la rigidez legalista<br />

-con la consiguiente disminución de las facultades judicialesy<br />

el rechazo de la influencia de las deficiencias afectivas y emocionales<br />

sobre la imputabilidad, como la desviación de los principios generales<br />

de la misma en cuanto a embriaguez alcohólica y la ingestión de es-<br />

31 B ~ o L , en BETTIOL y otros, Stato di diritto e misure di sicurezui.<br />

Padova, 1962.<br />

" Relazione al Re, en "Gazzetta Ufficiale" del 28 de octubre de 1930.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!