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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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te a la legislación portuguesa, sumamente atrasada en materia penal.<br />

Se trata de un texto de sesenta y seis títulos, que abarca el derecho<br />

penal de fondo y el procesal penal. En su introducción cita, entre<br />

otros, a Beccaria, hlontqsquieu, Servan, Locke, Rousseau, Vermeil,<br />

Voltaire, Blackstone, etc., lo que da una clara idea de su iiendencia,<br />

bien manifiesta, por otra parte, desde que, refiriéndose a las leyes<br />

penales de la Europa de su tiempo dice que "en todas vemos decisiones<br />

no sblo injustas y crueles, sino incongruencias y contradicciones<br />

monstruosas entre las mismas leyes y sus circunstancias, entre<br />

los principios de la naturaleza y las mismas instituciones civiles" lS2.<br />

Su obra más interesante en lo doctrinario son sus Instituthis<br />

Jwis miminalis lusitani, publicadas en Lisboa en 1789 l", donde<br />

define al delito como "una acción ilícita admitida espontáneamente<br />

y perjudicial a la República o a los particulares", de lo que deduce<br />

que la accián no es delito, aunque sea ilícita, cuando no fue determinada<br />

a lesionar a otro, como tampoco, que no es ilícito el crimen<br />

que se comete en estado de locura, furor, embriaguez completa,<br />

o a causa de error, ignorancia de hecho o ignorancia involuntaria e<br />

invencible de derecho. Sostiene que los "melancólicos" no tienen<br />

capacidad para cometer delitos. Tampoco cometen delito los que<br />

están sumergidos en sueño profundo, los que se hallan bajo los efectos<br />

de la ira similar a la locura, provocada por otros con palabras,<br />

los impúberes ni los que se hallan impelidos o aterrorizados por<br />

coaccibn externa.<br />

Precisa que el pensamiento no puede ser penado, y reclama<br />

una ley que permita disminuir la pena para los delitos tentados.<br />

Considera también el caso fortuito y aclara muy expresamente que<br />

"la acción ilícita inofensiva a la sociedad civil o a los ciudadanos,<br />

así como la embriaguez privada, la ambición o la mentira, pero que<br />

no hayan lesionado el derecho de otro, no son delito". "Se deben<br />

distinguir los pecados y los vicios de los hombres, de los delitos<br />

públicos y particulares". El principio de reserva lo expresaba como<br />

garantía de libertad civil: "Los ciudadanos pueden, libre e impu-<br />

132 Código criminal intentado pela RaMlha M& 1. Autor Pascod Josd<br />

de Mello Freire, Lisboa, 1823, p. K.<br />

133 PASCHALIS JOSEPHI MELLU FREIR<strong>II</strong>, lrrrtiíutionurn ]u& Chinali~<br />

Llrsitani, Liber Singh, Coninbrioae, 1842 (debo agradecer el ejemplar al<br />

Dr. Don Alberto Silva Franco, de San Pablo); hay citas parciales en Antdogío<br />

do pensamento jurídico portugtok$, en "Boletirn do Mhistem da Justita", no<br />

49, julio de 1955, pp. 67-75 (este Último y otros materiales detidos al autor<br />

debo agradecerlos a la gentileza del Sr. Embajador en Portugal, Prof. Américo<br />

Ghioldi) .

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