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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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deducibles consecuencias prácticas para los interroganes particulares<br />

que debe responder. No obstante, creemos que es necesario<br />

patentizar más esta urgencia, en la que nunca se insistirá lo suficiente<br />

y en la que nunca más que ahora se hace menester insistir,<br />

dado el auge que han cobrado en nuestro medio las diversas teor.ías<br />

del positivismo jurídico, amparando desarrollos autoritarios.<br />

Hay dos preguntas que atraviesan todo el campo penal: "2Hacia<br />

dónde?" y "iHasta dónde?" Estas preguntas demandan por la fijación<br />

del limite y del sentido de la actividad repre.sil;a socialmettte<br />

institucionalizada.<br />

Las respuestas a estos interrogantes importan la precisa señalización<br />

del ente y del significado' (el ''dpara qué?") del mismo<br />

ente.<br />

Con las respuestas a estas dos preguntas fundamentales habremos<br />

liberado al ente y al significado del ente que llamamos "derecho<br />

penal", lo habremos dejado disponible, pues habremos respondido<br />

al "¿qué?" del derecho penal.<br />

Pero parece muy claro que el derecho es una "herramienta"<br />

en la mano del hombre l, de modo que el '¿qué?' del derecho penal<br />

no puede resolverse sin el "¿qué?" del hombre. Por otra parte -y<br />

llegando a la misma conclusión- también parece claro que el derecho<br />

introduce -a al menos- pretende introducir un orden en la<br />

vida social, de modo que el "¿qué?" del derecho no puede resolverse<br />

sin el >qué?" de la sociedad, lo que implica simultáneamente<br />

la pregunta por el "¿qué?'' del hombre. Todos los caminos para<br />

responder al "¿qué?" del derecho en forma racional, desembocan<br />

en la pregunta antropológica, que se hace ineludible.<br />

No obstante, los tortuosos caminos del posivitismo son incontables.<br />

Se puede argumentar 4 implícitamente se lo ha<br />

hecho- que la pregunta antropo16gica ya está respondida en la<br />

ley positiva, en tanto que nosotros tenemos que enfrentarnos ahora<br />

con una obra consumada, con lo que se pretende relegar la pregunta<br />

antropológica al campo de la política penal, respondiendo a las<br />

dos preguntas fundamentales con el puro texto legal. <strong>De</strong> esta forma,<br />

se separaría radicalmente la política penal de la dogmática y del<br />

terreno de la última quedaría absolutamente excluída la pregunta<br />

antropológica, reservada a la incumbencia exclusiva de la primera.<br />

Es verdad que la ley -como obra humana que es- no puede<br />

l Cfr. MAR~C, RnuÉ, Ceschichte der Rechtsphilosophie, Freiburg, 1971,<br />

p. 334.

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