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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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TEORÍA DE LA a N M<br />

DEL DEIUXHO PENAL<br />

No obstante, no dehe creerse que el realismo aristotélico destruí,a<br />

totalmente lca teoría de las "ideas" platónicas, sino que, simplemente,<br />

la "bajaba" a las cosas. Cada forma, "hasta donde es una fonna<br />

definida, es eterna e inmortal, como lar, ideas platónicas, pero difiere<br />

de éstas en que no se halla fuera de las cogas, y dado que el mndo ea<br />

eterno, elb no lo ha estado nunca" '09.<br />

Este realismo aristotélico, aunque no abandona dd todo<br />

la teoría de las "ideas", le permite a Anstbteles llegar a una concepción<br />

antropulógica que fundamenta un derecho penal menos<br />

autoritario. Aristóteles, pese a que también justifica la esclavitud<br />

y concibe a un rey cuyo parecido con el "super+ombre" calicliano<br />

se ha observadon0, no llega a superar los excesos platónicos. El<br />

Estado platónico es más siniesbo que el aristotélico lll.<br />

Los aportes y la influencia de Aristóteles al pensamiento humano<br />

son enormes, comenzando por su sistematización de la filosofía.<br />

Para nuestra disciplina es fundamental su teoria de la imputación,<br />

particularmente en la forma en que la desarrolla en la É#ica<br />

Nicomaquea 112, pudiéndose afirmar que la estructura analítica del<br />

delito actual --o, al menos, la m& difundida y sostenida por<br />

nosotros- es una adaptación desarrollada de las líneas generales<br />

trazadas en la teoría anstotélica de la imputación. No obstante, no<br />

nos ocuparemos aquí de ello, sino que nos ocuparemos de tres de<br />

sus aportes fundamentales para el propósito perseguido en esta<br />

parte de nuestro trabajo.<br />

a) En principio, nos interesa destacar que Aristbteles plantea<br />

el problema que no había planteado Sócrates, o sea, el de la ley<br />

"injusta" l13. Para ello concibe un derecho natural, pero no a la<br />

maaera de un derecho ideal, capaz de proporcionamos todas las<br />

soluciones perfectas, sino casi como un marco de acción para la ley<br />

positiva. Hace derivar al Estado de la naturaleza "política" del<br />

hombre, la que a la vez cumple la función de limitarlo. No se trata<br />

'Os ZELLER, op. cit., 181-182<br />

110 Sobre la esclavitud, Pdíticu, Lib. 11, 11; en cuanto al Rey, MENZEL,<br />

op. cit., p. 43.<br />

'1 Sobre el Estado aristotélico, VERDROSS, Grundlinien, 126 y SS.<br />

"2 Especialmente en el L. 111, 1 a 1V; una síntesis en Wnzm, Naturrecht,<br />

33-37. <strong>De</strong> estos aportes nos o c u en ~ los diferentes temas de la<br />

teoría del delito.<br />

113 LACHANCE, LOUIY, Le cmept de Droit selon Aristote et S. Thomas,<br />

París, 1933.

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