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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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social propiamente dicho, Bentham no puede considerarse más que como<br />

un antecedente. No obstante, que en Bentham ya hay un componente<br />

posi'tivista claro y una teoría sobre esa base, es algo que queda demostrado<br />

por su incapacidad para fundamentar cualquier valoración,<br />

como no sea remitiéndose a la de su época y por la circunstancia de<br />

que tácita o expresamente el pensamiento de Bentham es retomado cada<br />

vez que un positivista (o neo-positivista) quiere referirse a la cuestión<br />

ética o al contenido del derecho -puesto que casi siempre se queda<br />

en la forma-, trance en el que lo hace casi siempre como de paso o<br />

echando mano del utilitarismon6. El positivismo social propiamente<br />

dicho se configuró con Comte, quien nació cuando ya Bentham había<br />

escrito la mayor parte de las teorías que hemos enunciado. Bentham<br />

es un continuador de David Hume (1711-17'16), aunque deposita un<br />

mayor grado de confianza en la razón, pues para Hume las valoraciones<br />

morales tenían su fundamento en la razón o en el sentimiento,<br />

en tanto que Bentham pretende eliminar el sentimiento y quedarse sólo<br />

con la razón, puesto que era un racionalista, en tanto que Hume predicaba<br />

virtualmente la dictadura de la costuinbre. No obstante, ya<br />

Hume había adelantado el criterio de utilidad en la vida social para<br />

la individualización de las cualidades morales. <strong>De</strong> cualquier modo, en<br />

el sentido de que renuncia a teorías explicativas, limitándose a la constatmión<br />

de los hechos, "Hume es el verdadero y único padre del positivismo"<br />

1'7.<br />

Bentham, al pretender que el derecho penal no tocase toda la moral<br />

610 por razones prácticas, como al negar el contenido de la declaración<br />

francesa de 1789, porque su utilitarismo le impedía reconocer cualquier<br />

derecho natural, inició el derecho pensl de autor propio de todo el positivismo,<br />

dando lugar a lo que Foucault califica de "sociedad panóptica",<br />

que perdura hasta nuestros días. En este sentido representó la corriente<br />

opuesta al derecho penal de acto del pensamiento penal revolucionario,<br />

no siendo en vano que el código Napoleón le haya tenido por inspirador.<br />

El utilitarismo de Bentham tuvo un eco posterior en el campo<br />

del derecho penal, con la "nueva criminología" sostenida por el profesol<br />

español Quintiliano Saldaña 1l8. Este autor sostuvo una teoría que presentó<br />

como un desarrollo ulterior del positivismo, y que fundaba en las<br />

ideas de Bentham, Stuart Mil1 y William James. La influencia del pragmatismo<br />

anglosajón le llevó a afirmar que, en tanto que el positivismo<br />

estudiaba el fenómeno criminal en forma científica, objetiva, ae requería<br />

una ponderación del mismo y de la justicia penal desde el ángulo<br />

del resultado práctico gbtenido.<br />

lI6 V. por ej., RUSSEJJ., BERTRAND, esmialmente en The conque33 oj<br />

happyness.<br />

'17 WIEIDELBAND, 1, 355.<br />

SALDARA, QUINTILIANO, Nmvelle Crimindogie, París, 1929; Nuevo<br />

Ctimindogía, Madrid, 1931; Modernas ideas pendes, Madrid, 1922; Teoría<br />

pragmática del derecho penal, Madrid, 1923; Le pmgmatisme pénal, en "Rev.

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