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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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y seguridad que, según el pensaniiento constitucional, corresponde a la<br />

definición de ley. Seguridad y calculabilidad no radican en la normatividad,<br />

sino en una situación que se postula como normalJ'J~. Este<br />

peculiar concepto nazi de la "seguridad jurídica" se extendía incluso a<br />

las relaciones internacionales, en forma tal que se sostenía, por ejemplo,<br />

que el Concordato con la Iglesia Catdica de 1933 "no puede ser considerado<br />

válido sino en cuanto no sea contrario a la evolución del orden<br />

nacional ni a las disposiciones del Estado nacional-socialista'' 40.<br />

Conforme a esta peculiar idea del "derecho", la pena nd tenía<br />

ningún contenido vindicativo ni preventivo, sino que era la simple<br />

segregación de los que atacaban la integridad del pueblo alemán,<br />

y todos los delitos eran en definitiva ataques de esta naturaleza,<br />

tal como lo proclamaba el teórico del nacional-socialismo Alfred<br />

Rosenberg 41. Cuando los nazis hablaban de "prevención" lo hacían<br />

siempre en el sentido de "lucha", de "guerra". Así, el inefable<br />

Hans Frank sostenía que la pena cumplía la doble función preventiva<br />

general y especial, debiendo hacerse la prevención general en<br />

forma que "lo que los otros sólo teman, lo sienta él en su persona",<br />

y la prevención especial cabía distinguirla en "mejoramiento, intimidación<br />

y neutralización", todo respondiendo al principio de que<br />

"la posición ante el delito no debe ser s610 educativa, sino de<br />

lucha" '*.<br />

El nazismo inició una reforma penal que pretendió barrer con<br />

el código de 1871, pero que no llegó a concretarse En lugar de<br />

esta reforma integral, se practicaron enmiendas al texto de 1871,<br />

altamente significativas y más significativamente aún explicitadas.<br />

La ley del 13 de octubre de 1933, paradógicamente denominada<br />

"ley para la garantía de la paz del derecho", penaba el mero<br />

proyecto respecto de varios delitos, con lo que extendía la punibilidad<br />

hasta más allá de los actos preparatorios. La ley del 24 de<br />

noviembre de 1934 reformó varios artículos del código, estableciendo<br />

el estado peligroso y la habitualidad. Al multireincidente (habitual)<br />

~"CHMI~T, CARL, Staot, Bewegung, Volk: die Dreigliederung der politischen<br />

Einheit, Hamburg, 1933, pp. 423 (reproducido en Moss~, GEORGE<br />

L.. La cultura nazi, Barcelona, 19i3. p. 340).<br />

40 El Cristianismo en el Tercer Reich, Bs. As., 1941, p. 767.<br />

41 ROSENBERG, ALFRED, <strong>De</strong>r Mythur des 20. Jahrhunderts. Eine Wertung<br />

der seelisch-@stigen Ge~taltenkam~fe unserer Zeit, München, 1935.<br />

42 FRANK, HANS, Nationa~so~ia~isti~ches Handbuch für Recht und Gesetzgebung,<br />

München, 1934.<br />

43 Na~ionulsoz~istiSches Strafrecht, memoria del Ministerio de Justicia<br />

lujo la dirección de Hans Karl, Berlín, 1933; GVRTNER, FRANZ y otros, Da<br />

kommen& <strong>De</strong>utsche Strafrecht, Berlíii, 1934.

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