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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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cias, hasta el punto de que estamos tentados de afirmar que el<br />

curso posterior es su desarrollo más o menos libre de teología. Tan<br />

rico nos resulta que creemos que es imposible rastrearlo en cuanto a<br />

sus consecuencias para nuestro campo con mediana intensidad, al menos<br />

en una obra como la presente, debiéndonos detener sólo en tres<br />

grandes hitos que son ineludibles: San Agustín, la escolástica y la<br />

mística, que para nosotros representan puntos claves para el concepto<br />

de persona, para el racionalismo y para el irracionalismo respectivamente.<br />

La Edad Media no es una época que deba idealizarse, como<br />

pretenden los románticos, que llegan por ese camino al absurdo,<br />

pero tampoco puede minimizársela, so pena de ignorar una etapa<br />

fundamental del pesamiento humano. Su ponderación equilibrada<br />

es tarea que escapa a nosotros, pero es menester advertir que, para<br />

hablar de la Edad Media, siempre es necesario quebrar prejuicios,<br />

que van desde la idealización romántica hasta la "dark age" 140.<br />

La filosofía medieval está transida de la idea de Dios y, por<br />

ende, enteramente teñida de teología, lo que es una característica<br />

general de la época, no reducida a la filosofía cristiana, sino también<br />

extendida al pensamiento medieval hebreo y musulmán 14'.<br />

La incidencia de la fe ha puesto en tela de juicio el carácter<br />

filosófico de muchos pensamientos medievales; no obstante, ello será<br />

válido según sea la concepción que se tenga de la fisolosfía 148 y,<br />

por nuestra parte, entendemos que es filosofía, pese a no abrir juicio<br />

en este lugar sobre el particular problema de si la problemática<br />

de lo divino pertenece o no a la filosofía 14@.<br />

115. El pensamiento antropológico medieval. Ai colmarse e1<br />

pensamiento de la Edad Media de la idea de Dios, también se<br />

llena con la idea del hombre. Se trata de una señalización del hombre,<br />

es decir, de una posición de privilegio entre los entes, que<br />

Cfr. GUGLLELMI, NLLDA, La renovación de la Edad Media, Santa<br />

Fe, 1982.<br />

14' Un autor tan poco d o al cristianismo, como es RUSSELL, afirma:<br />

"Es *o que estos &ritos estaban d a s por el fanatismo y la superstición,<br />

pero sin éstos, no podía haber tenido Cxito ningún movimiento de reforma<br />

en aquella tiempos" (op. cit., p. 335).<br />

148 Cfr. VICNAUX, PAUL, El pemsumiento en lu Edad Medio, México.<br />

1971, p. 7.<br />

140 Así HEIDECGER, Bnef; en contra JASPERS, Filobofb.

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