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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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No podía ser de otra manera, porque lo que estaba en juego<br />

eran dos conceptos del hombre absolutamente incompatibles, al<br />

menos en la forma en que se planteaba la cuestión. En medio de<br />

este fragor surgen algunas tentativas de conciliación que, en lo<br />

que a Italia respecta, contribuyeron a oscurecer más las cosas.<br />

Una serie de tentativas de unificacibn, cuya naturaleza fue<br />

bastante inorgánica, correspondió a la conocida como "tena scuola".<br />

En ella se reunían autores heteroghneos, todos los cuales tuvieron<br />

como característica común 5610 el empeño por lograr una<br />

teoría "unitaria", aunque rechazaban airadamente la calificación de<br />

"ecl6cticos". Sus exponentes más notables fueron Guglielmo Sabatini,<br />

B. Alirnena, Impallomeni y Emmanuele Carnevale.<br />

Sabatini reunió en el género "coacción criminal" las penas y las<br />

medidas de seguridad. En cuanto a la imputabilidad, se apartó de los<br />

positiviatas, considerando la categoría de los inimputables, rechazada<br />

por éstos. No obstante, no se fundó en el libre arbitrio, sino en la capacidad<br />

para er sujeto de la relación jurídico-penal. Como consecuencia,<br />

también ae apartó del principio de la responsabilidad criminal o social<br />

de los positivista6 240.<br />

Alirnena observaba que la defensa social no excluye ,la enmienda<br />

del reo, sino que cuando ella es posible, afirmaba que la defensa se<br />

vuelve inútil. Al mismo tiempo creía que la defensa social es la única<br />

capaz de establecer una relación entre delito y penaz41, porque entendía<br />

que la teoría de la retribución pretende establecer esa ecuación<br />

entre dos datos que son inconmensurab!es. No obstante, no le quedaba<br />

otra salida que apelar al concepto de "justicia" como límite para la<br />

defensa social, con lo que caía en un círculo vicioso, elocuente demostración<br />

de que ,la "defensa social", por sí sola, no proporciona ninguna<br />

medida admisible para la pena 242. Para salvar esta petición de principio<br />

acudía a algunas difusas, reglas, cuya validez general puede ser<br />

sostenible, pero que no ayudan ni suplen las carencias de la defensa<br />

social descarnada. Tales eran, por ejemplo, la afirmación de que la<br />

pena "debe ser necesaria y debe ser suficiente" y que "la pena debe<br />

alcanzar el máximo de defensa social con el mínimo de sufrimiento individual"<br />

243.<br />

240 Smanm, GUGLIELMO, Principií di Schm del Diritto <strong>Penal</strong>e, Catanzaro,<br />

1918-1924. Sobre la "dirección unitaria", DE NICOLA, ENRICO, Le<br />

due Scude, en "Scritti in On. di E. Ferri", Torino, 1929, pp. 133-166.<br />

"4' I)E ALIMENA, Note filosofiche di un criminalista, Módena, 1911;<br />

1 limiti e i modifiuztm' &U'knpictabil*a, Torino, 1894. Completa bibliografía<br />

sobre ALIMENA y crítica de su posición en R m , ARTURO, Opere Ciuridiche,<br />

Roma, 1933, 111, 419424.<br />

?42 AL~MENA, BERNARDINO, PrillCipii di DiFitto <strong>Penal</strong>e, Napoli, 1910,<br />

1, p. 108.<br />

243 fdem, 107.

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