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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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en esta apreciación, porque nunca fue positivista Obarrio -que dej6<br />

la cáted~a en 1906- ni puede considerarse positivista a Rivarola, ni<br />

tampoco a Julio Herrera, aunque quizá lleve razón Ramos respecto de<br />

las "clases dirigentes".<br />

Julio Herrera negaba el determinismo, porque afimaba que la<br />

cuestión del li,bre albedrío no le correspondía a la ciencia y admitía<br />

la distinción entre imputables e inimputables. "La ciencia moderna<br />

-decía Herrera- rechaza la existencia del libre albedrío, pero eiia, al<br />

hacer esta afirmación, sale de sus dominios. La ciencia nÓ ve, no puede<br />

ver sino causas y efectos; la observación es impotente, es cierto, gara<br />

tomar la libertad en ningún momento, pero eeto no prueba su inexistencia,<br />

sino simplemente que ella, si existe, se produce fuera del dominio<br />

de la experiencia" 27s.<br />

No obstante, la importancia del movimiento fue innegable. Aunque<br />

no del todo ortodoxamente, sus pasos fueron seguidos por Josl Paco"',<br />

Alfi.edo J. Molhrio 275 e ZsuEmo <strong>De</strong> Benedetti276, quien luego variará<br />

sus ptos de vista.<br />

No hemos hecho más que citar los principales pasos del positivismo<br />

penal en la Argentina, sin que eso sirva a otro efecto que al<br />

de dar una idea de la fuerza impresionante que este movimiento ha<br />

tenido entre nosotros 277, y pueda explicar algunos resabios marcadamente<br />

peligrosistas y defensistas que perdu~an en nuestra iurisprudencia<br />

y aun en nuestros proyectos recientes.<br />

Al tiempo que apamió el <strong>Tratado</strong> de Góma, se iniciaba casi la<br />

publicación del de Sebmtidn Soler, marcando esta última obra el ocaso<br />

del positivismo penal, al que ya Soler había dado un dum golpe en una<br />

monografía en que criticaba el concepto de estado peligroso de modo<br />

lapidario, formulándole cargos que los positivistas no podían levantar f16.<br />

Pese a ello, como hemos dicho, era tal la pujanza del movimiento positivista,<br />

que la dogmática jurídica tardó en imponerse, sin que por el10<br />

se hayan erradicado aún hoy en forma definitiva, algunos últimos vicia<br />

273 HWR~~ZA, Jw, La refonnu penal, Bs. As., 1911, pp. 2989.<br />

274 PECO, JwÉ, La reforma pcd argenth. Bs. As., 1921; El d i o<br />

por adulterio, Bs. As., 1929; La Refonna <strong>Penal</strong> en el Senado de 1933, Bs. AS..<br />

1936; Proyecto de Código <strong>Penal</strong>, La Plata, 1942.<br />

276 MOLINARIO, ALFREDO J., <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, compilación de Roberto<br />

Albarra&, Bs. As., 1937; <strong>De</strong>recho Penai (<strong>Parte</strong> Espedol), compilado por Antonio<br />

Toscano, La Plata, 1943 (espsaalmente en la introdk6n).<br />

27e V. SU proyecto de código pmd de 1961.<br />

277 Para un estudio detaliado, F'RANCL<strong>II</strong>CO. Lox d i a t d<br />

en Argentina, en "Crisninalia", 1841; SILVA ilr~srru, JUAN, E&& de<br />

meiíanza del derecho penal en & U*& & Buenos Ah, Bs. As., 1W;<br />

RAMOS, JUAN P., La Escuda de Enrique F& en la ReptíbUw Argentino Y<br />

RNAROLA, RODOLPO, Enrico Fewi y & escuela posUi0ú ¿el derecho 4 en<br />

Ju Repúblico Argentina, ambos en "Saittj in O. ¿i E, Femi"; C~MEL, EUS~X~,<br />

Criminologfu Argentina, Bs. As., 1912; etc.<br />

218 So- SEBAS<strong>II</strong>ÁN, ExpOBiCidn criW de lo te& da &a& peligrh~o,<br />

Bs. As., 1929.

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