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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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física del otro. Pero también la !esíón corporal dolosa sería un delito de<br />

deber, y esta~ia perdido el sentido de toda la distinción. En cuanto al<br />

entendimiento de !as causas de justificación, del que Roxin saca consecuencias<br />

para preguntas particulares de la legítima defensa, me<br />

parece que la regulación social de intereses ya en el tipo debe jugar<br />

algún papel, como sucede, por ejemplo, cuando se quiere ver en la<br />

adecuación social una causa de exclusión del tipo". En cuanto a la<br />

pretensión de que la culpabilidad es un cuestionamiento que debe responderse<br />

según que sea o no adecuado el merecimiento de pena del<br />

autor, teniendo en cuenta los objetivos de la misma, observa Dreher<br />

que "tal cláusula general es más vaga que la de la exigibilidad de<br />

Freudenthal", pudiendo extraerse de ella todo o nada. Afirma que<br />

"la pregunta de si el autor merece pena no puede ser contestada antes<br />

de la afirmación de la culpabilidad. Básicamente, ha sido la misma ley<br />

la que la ha antepuesto". Agrega Dreher que quizá haya malentendido<br />

a Roxin, pero que debería desarrollar su pensamiento más ampliamente<br />

para demostrar con más claridad qué es lo que se propone y cuáles<br />

sus consecuencias 163.<br />

b) Otro efecto penal del clima intelectual que la teoría crítica<br />

ha contribuido a crear en Alemania, fue la reacción de Bauer frente a<br />

la reforma penal. Bauer parte de la demostración de la irracionalidad<br />

del pensamiento de la retribución, que vincula acertadamente con<br />

el de Ja venganza la', recordando que este pensamiento fue repudiado<br />

por Schopenhauer y Nietzsche laJ. Afirma que la criminalidad<br />

es un producto social, que "el conocimiento de lo bueno y de lo<br />

malo y la voluntad de lo bueno y de la malo son un reflejo del<br />

mundo circundante. La criminalidad juvenil, por ejemplo, es, en<br />

gran medida, un fiel reflejo de la 'filosofía' y praxis económicas dominantes"<br />

La asocialidad. entendida como indiferencia frente a<br />

lo socialmente prohibido u ordenado, y la antisocialidad, entendida<br />

como agresividad frente a los hombres que son o parecen ser felices,<br />

"son formas de expresión del malestar en la vida"16'.<br />

La alternativa que ~auer ofrece pracede claramente de la "escuela<br />

de Frankfurt": se pregunta si en un derecho penal nuevo el<br />

hombre debe ser manejado filosófica o científicamente, si ese derecho<br />

penal debe ser moral o técnico. Este interrogante está precedido<br />

de una consideración acerca de las inmensas posibilidades téc-<br />

loJ D-, bu-, comentario a Kmninalpolitik u. Strafrechtssystem,<br />

en GA, 1971, pp. 217-8.<br />

l" BAUER, Fruíz, Das Strafrecht und die heutige Bild uom Menschen,<br />

en "Die <strong>De</strong>utsche Strafrechtsreform", München, 1936, pp. 11-23 (13).<br />

las Idem, pp. 15-6.<br />

l66 Idem, 19.<br />

leT Idem, p. U).

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