01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Manzini afirmaba que "una vez constituido, el derecho es aquello<br />

que es y por ningún motivo es lícito modificarlo en su esencia, eri su<br />

interpretación o en sus aplica~iones3+~, como si se pudiese interpretar<br />

el derecho sin preguntarse para qué sirve y como si cualquier cosa<br />

pudiese ser contenido del derecho. Afirmaba que la parte filosófica que<br />

los autores del siglo XV<strong>II</strong>I y del siglo XIX solían colocsr. a la cabeza de<br />

sus tratados es perfectamente inútil, que semejante diletantismo filosófico<br />

ha perjudicado a la ciencia penal, que ninguna verdad es "más<br />

arbitraria y falaz que la verdad filoscífica", reservando las disputas<br />

filosófiro-penales a "un reducido número de doctos con temperamento<br />

niísti~o"~~s y otras excentricidades más, que pueden casi merecer un<br />

detenido estudio psicológico para desentrañar las causas de tal aversión<br />

personal irracional. En realidad, creemos que esta aversión personal<br />

hacia la filosofía es lo que ha llevado a Manzini a ser un insuficiente<br />

constructor de teorías, lo que se revela, por ejemplo. con la circunstancia<br />

de haber desarrollado el derecho procesal penal en un tratado<br />

extenso y documentado, pero sin una idea clara de la teoría de la ac-<br />

~ión~~O. Por otra parte, sólo un observador ciego podría ignorar que<br />

detrás de la pretendida asepsia filosófica de Manzini se encuentra una<br />

filosofía oculta y, lo que es más terrible, una tremenda posición política<br />

etnocentrista. Basta recordar que Manzini califica de "pueblos inferiores"<br />

a los hindúes, africanos o indígenas de Oceanía y de Améri~a3~l.<br />

En síntesis, ni Rocco ni Manzini son positivistas puros, salvo<br />

en el sentido de que aparentemente no reconocen al legislador limitación<br />

alguna. En el fondo, fueron dogmáticos con insuficiente<br />

formación filosófica. Cayeron por ende, en un tecnicismo, que fue<br />

el que hizo de Manzini un teorizador mediano y de Rocco un<br />

hombre de escasa producción coherente. Tuvieron el merito de<br />

haber vuelto a llamar la atención acerca de la problemática jurídicopenal,<br />

pero no fue con ellos que Italia retornó el camino señalado<br />

por la tradición racionalista y liberal, es decir, el camino antropo-<br />

Iógico, que nos atrevemos a decir que no se retorna hasta la apanción<br />

de la obra de Giuseppe Bettiol.<br />

Cuando no se aclara la relación entre derecho penal y filosofía,<br />

la razón servirá sólo como método, pero no ya como instrumento que<br />

349 MANZINI, VINCENW, <strong>Tratado</strong> de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, Bs. As., 194, 1,<br />

D. 11.<br />

349 fdem, pp. 10-16.<br />

V. MANZINI. <strong>Tratado</strong> de <strong>De</strong>recho Procesal <strong>Penal</strong>. trad. de Santiago<br />

Sentís Melendo, Bs. Ás., 1951; sobre blanzini, DE MARSI&, ALFREW, P~Mlisti<br />

italiano, Napoli, 1960.<br />

G1 V. MANZINI, VINCENZO, L'omicidio rituale e i sacrifici umani, Torino,<br />

1925, p. 29.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!