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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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las ideologías marxistas y tecnocrática, pero no deja de advertir<br />

que "las ideologías de la seguridad nacional han contribuido a fortalecer,<br />

en muchas ocasiones, el carácter totalitario o autoritario de<br />

los regímenes de fuerza de donde se han derivado el abuso de poder<br />

y la violación de los derechos humanos" (nq 49).<br />

El diagnóstico político del Documento de Puebla es exacto, al<br />

punto de hallar sus ~~uivalentes<br />

las líneas de la política criminal<br />

continental: la tecnocrática se ve claramente en el llamado "código<br />

penal tipo latinoamericano"; el organicismo de corte marxista<br />

en el reciente código cubano; el organicismo de la seguridad nacional<br />

en múltiples leyes especiales.<br />

Es discutible que la ideología de la seguridad nacional sea una<br />

verdadera "teoría", sin embargo su influencia en el derecho penal<br />

continental es innegable. Con gran sagacidad, el Secretariado del<br />

CELAhI indica que la teoría de la seguridad nacional puede hallarse<br />

a un triple nivel: un nivel académico, en que es expuesta<br />

en escuelas y academias militares, particularmente por influencia<br />

de tesis exportadas por los mandos norteamericanos; un segundo<br />

nivel, menos coherente, que surge de la acción política concreta,<br />

en que la teoría se materializa en medidas de gobierno; un tercer<br />

nivel, que está dado por "una mentalidad de cierto antagonismo<br />

maniqueo; de sospecha generalizada; de rechazo de la participación<br />

del pueblo en la vida política, económica y cultural; de verticalismo<br />

estatal; de rechazo del diálogo y la critica. Las personas impregnadas<br />

de tal mentalidad no pueden ser conscientes de toda la<br />

doctrina de la seguridad nacional. A menudo la ignoran aunque<br />

estén bajo su influjo inconscientemente"<br />

Como claros ejemplos de leyes penales fundadas en la teoría<br />

de la seguridad nacional, hallamos el decreto-ley número 898 del<br />

29 de setiembre de 1969, en Brasil, que somete a los crímenes contra<br />

la seguridad nacional a 10s tribunales militares, conteniendo una<br />

serie de tipos tan desdibujados que es sumamente difícil que puedan<br />

calificarse de tales, como, por ejemplo, "incitar a la subversión<br />

del orden político-social", "o a la animosidad entre las Fuerzas Ar-<br />

a bis V. Quipe Seladoc, Iglesia y seguridad nacional, Ediciones Sígueme,<br />

Salamanca, 1980, 'p. 301; sobre los antecedentes, JOSEPH COMBLPI, Le p~uudr<br />

militaire en Amerique htine, París, 1977 (traducción en Dos ewyos sobre<br />

seguridad nacional, Arzobispado de Santiago, Vicaría de la solidaridad, Sgo.<br />

de Chile, 1979).

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