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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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254 Tmh DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

a la validez de la ley y a la obligación del súbdito. La ley vale porque<br />

es ley, y es ley cuando en la generalidad de los casos tiene poder para<br />

realizarse". "Este concepto de la ley y su valida (lo llamamos teoría<br />

positivista) ha dejado a los juristas, tanto como al pueblo, indefensos<br />

frente a la arbitrariedad, a la crueldad y a la criminalidad de la ley.<br />

Ella afirma finalmente la identidad del poder y del derecho". Tal es la<br />

síntesis del positivismo jurídico en el primero de los "Cinco minutos<br />

de filosofía jurídica" de Radbruch, en la agonía de la Segunda Guerra<br />

Mundial 325, patéticos, por la impotencia científica de sus resultados.<br />

El positivismo jurídico en su formulación más extrema, afirnia<br />

la total omnipotencia del legislador. A tal criterio puede pertenecer la<br />

afirmación de que el Parlamento Británico todo puede hacerlo, excepto<br />

convertir a una mujer en hombre y viceversa, o la orden de un<br />

funcionario zarista, por la cual serían penadas las mujeres que en<br />

las colonias militares no tuvieran un hijo varón anualmente$26.<br />

Es poco menos que incuestionable que el positivismo jurídico favorece<br />

el desarrollo de cualquier ejercicio autoritario y arbitrario de<br />

poder. La pretensión de que el delito es la lesión a un deber, prescindiendo<br />

del bien jurídico -componente teleológico- no es más que una<br />

consideración positivista.<br />

El positivismo jurídico sirve de instrumento a cualquier régimen<br />

que pretenda hacer tabla rasa con la función garantizadora de<br />

la dogmática jurídica. Si bien la arbitrariedad se entroniza siempre<br />

de la mano de una ideología, constituyendo un "~usnaturalismo"<br />

idealista, lo incuestionable no es que tal o cual ideología sea un<br />

"jusnaturalismo idealistau, sino que lo que acontece es que no hay<br />

una ideología "positivista jurídicau -como pretende Bobbio s27-<br />

pues el positivismo jurídico es enteramente hueco, no contiene nada,<br />

como no sea un conjunto de reglas Ibgicas, en el mejor de los casos.<br />

Sostener que la identificación de lo debido con lo lícito y de lo indebido<br />

con lo ilícito, en cualquier caso y circunstancia, es una "ideología",<br />

es un absurdo. No se trata de una ideología, sino de la admisión<br />

de cualquier ideología.<br />

Radbruch, al dar la "vuelta" en sus últimos años, no le imputa<br />

al positivismo -del que fuera cainpeón años anteriores- que sea la<br />

ideología del nacional-socialismo, sino que le imputa haber dejado indefensos<br />

a los juristas y al pueblo frente a esa ideología. Garzón Valdez<br />

cree demostrar con el jusnaturalismo nazi de DietzeS2e que "las acu-<br />

325 RADBRUCH, CUSTAV, Fünf Minuten Rechtsphilosophie, 1945, repmducidos<br />

en Rechtsphilosophie, edit. por Erik Wolf, Stuttgart, 1970, pp. 335-7.-<br />

Sobre ello, ENGISCH, KARL, Auf der Suche nach der Gerechtigkeit,<br />

Hauptthemen &r Rechtsphilosopihe, München, 1971, pp. 239-240.<br />

327 BOBBIO, op. cit., p. 11.<br />

DIEIZE, HANS HELMUTH, Naturrecht in der Gegenwúrt, Bmn, 1936,

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