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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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al derecho penal de voluntad como derecho penal de lesión" ". Consecuentemente<br />

define al delito cmmo: "IA realización de la voluntad<br />

maligna de aquella acción que, en contradiccibn intolerable con<br />

el orden moral popular vigente, se realiza en el mundo exterior"<br />

Analiza al delito siguiendo la sistemática objetivo-subjetivo, aunque<br />

pretende que es diferente de la sistemática seguida al respecto por<br />

Liszt-Beling. Dice al respecto: "Siendo el delito el hecho realizador<br />

de la voluntad maligna, pertenecerá todo lo exterior, toda la parte<br />

objetiva del hecho, al injusto objetivo. En él se habrá exteriorizado<br />

la voluntad. Y, por el contrario.-pertenecerá todo lo subjetivo, la<br />

total parte interna del mismo, a la teoría de la culpabilidad, o,<br />

mejor, de la resp~nsabilidad"~'. "Hay, pues, un injusto objetivo,<br />

cuando el abstracto sujeto imaginado, en la concreta situación, no<br />

hace lo que en esta situación se le ha ordenado. El abstracto sujeto<br />

imaginado es, pues, aqukl que también subjetivamente podrá ser<br />

hecho responsable"<br />

La explicación que ensaya Mayer a esta sistemática es que no<br />

admite un concepto estratificado del delito, sino un juego dialéctico<br />

de aspecto objetivo (injusto) y subjetivo (responsabilidad). "La<br />

teoría ha manejado frecuentemente en el último siglo los conceptos<br />

de antijuridicidad y de culpabilidad como conceptos independientes<br />

y no como conceptos de relación dentro del concepto de<br />

delito"86. Como ambos aspectos los concibe de manera compresente,<br />

para determinar uno no tiene inconveniente en echar mano de1<br />

otro. Es así que puede sin esfuerzo afirmar que en los delitos de<br />

tendencia interna y en la tentativa, "e1 legislador elige sólo un<br />

medio especial para la delimitación del tipo"<br />

En un trabajo muy posteriors8 sigue defendiendo la teoría<br />

absoluta de la pena sobre base hegeliana, afirmando que Hegel<br />

combatió las teorías relativas de las penas, como la de Feuerbach<br />

en su tiempo, pero que no por eso negaba -y tampoco lo hacía<br />

Kant- que la pena tuiriese otra finalidad a nivel empírico, sino<br />

que sólo no se ocupaba de ella, por no ser un problema filosófico.<br />

MAYER, HELLMLTH, Das Strafiecht &S Beutschen Volkes, Stiittgart.<br />

1YJ6, p. 185.<br />

bd Jfdem, 195.<br />

Ida 228229.<br />

Idem, 231.<br />

ídem, 163.<br />

fdem, 232.<br />

R W HBLMUTH, ~ Kant, ~ Hegel und das Strafiecht, en "Fest. f.<br />

Engisch", Frankfuit, 1939, pp. 54-79.

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