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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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gico: el Estado es espíritu objetivo; luego, en una comunidad en<br />

la que el hombre alcanzó cierto desarrollo, s610 es en la medida<br />

en que es miembro del Estado, es decir, en que participa del espíritu<br />

objetivo ". Este concepto encaja como guante a la pretensión<br />

fascista de que 'la política es la vida del derecho" y que éste no<br />

es más que la realización de una ideología política, la que, a su<br />

vez, como pensamiento, es un acto que se justifica en sí mismo,<br />

cuya verdad se encuentra en sí 62, lo que hace que la consecuencia<br />

jurídica del pensamiento de Gentile sea un irracionalismo disparatado.<br />

En el campo penal, las- consecuencias del pensamiento gentiliano<br />

son bastante claras: si se asimila pensamiento y acto el<br />

derecho penal no tiene límite de ingerencia. Por otra parte, si el<br />

pensamiento es tan extremadamente creador -porque es act- se<br />

cae en un solipsismo filosófico que reduce a monólogo cualquier<br />

pretensión de diálogo. Es obvio, pues, que el derecho en general<br />

no podía fundarse en ningún diálogo interpersonal. Con todo, fueron<br />

varios los autores que en algún momento lo transitaron. Ugo<br />

Spirito fue uno de ellos 53. Como consecuencia de que todo proceso<br />

espiritual es infinitamente libre, considera que siempre que hay una<br />

decisión hay una responsabilidad infinita y, por ende, todos son<br />

responsables siempre que hayan querido su hacer. Con ello coincide<br />

con el positivismo en que no hay imputables e inimputables.<br />

A partir de este principio se desarrolla una teoría de la pena que<br />

recuerda la de Dorado Montero, que era una versión española del<br />

pensamiento positivista.<br />

Giuseppe Maggiore también participó en un momento de esta<br />

posición =*, negándose a distinguir imputables e inimputables, basado<br />

en el referido principio de responsabilidad universal, en que<br />

el hombre está siempre presente en sus acciones, aunque distinguió<br />

51 Cfr. la interesante y sagáz crítica de MESSNER, JOHANNES, op. cit.,<br />

pp. 256.<br />

62 Sobre esto, ver las afirmaciones de DINO GRANDI y ROCCO citadas<br />

pur HERNÁND~ GIL, op. cit., 1, 338-9.<br />

53 SPIRITO, UGO, L'idedismo italiano e i sud critici, Firenze, 1930; 11<br />

numo dititto penale, Venezia, 1929; I.u oita come ticerca, Firenze, 1948; 11<br />

probkrnaticismo, Firenze, 1948; La filosofia del unnimismo, Firenze, 1%8:<br />

.%eriza e filosofia, Firenze, 1950; Lo oita come arte, Firenze, 1948; El prag-<br />

~~tismo en la fúosofia contemporánea, Bs. As., 1945.<br />

54 ~~ACGIORE, Attdisrno e re~~onsabilitd legale, en "S. P.", 1924-1;<br />

Sul foridamento &lZ'imputubilitd pende, Palermo, 1930; la síntesis de su<br />

pensamiento en Lw, ROBERTO, NUI~XLP EscueIas <strong>Penal</strong>es, trad. de Enrique<br />

Ramos Mejío, Bs. As., 1938, pp. 104-109.

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