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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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sobre un mero suceder causals1. Sobre esta separación se asentó<br />

de inmediato la teoría de Beling, quien conforme a ella, pudo afirmar<br />

con absoluta tranquilidad que "el contenido de la voluntad<br />

sólo tiene importancia para la culpabilidad"<br />

Como para el neo-kantismo sudoccidental el conocimiento depende<br />

del orden que pone la valoración -aquí se toca con el<br />

dc hlarburg- los partidario, de esta escuela peden sostener que el<br />

derecho (el valor) crea la acción, es decir, no tiene por qué seguir<br />

aferrado al concepto de acción de la vida diaria. Para ellos, Ia<br />

referencia a los t&cs es lo que pone mden en kt realidad. <strong>De</strong><br />

esta vertiente procede Radbruch y de allí que, con su Handungsbegríff,<br />

el neo-kantismo sudoccidental proporcione al positivismo mecanicista<br />

de Listz su tabla de salvación. Así es cómo este y el positivismo<br />

legal de &ling (no el de Binding) se dan la mano, con<br />

la ciyuda del neo-kantismo occidental.<br />

Por este camino, el neo-kantisrno desvirtúa la verdad. La verdad,<br />

entendida conio "adecuaci6n7' al objeto, se remonta a Aristóteles,<br />

pero In verdad neo-kantiana -en contra del mismo Kant 83-<br />

no puede ser adrrqudio a un objeto que ella misma crea<br />

En orden a su pensamiento general, ninguna duda ~uede caber<br />

de que Radbruch era un positivista jurídico, que exigía del juez<br />

un sacrificium intelbectualis, afirmando que: nos apartamos del predicador<br />

que predica contra sus convicciones, pero honramos al juez<br />

que se mantiene fiel a la ley, contra su sentimiento jurídico, en<br />

homenaje a la seguridad jurídica de la ciudadanía Prácticamente,<br />

identificaba poder y derecho<br />

Radbruch habrá de dar un fuerte giro al término de la Guerra.<br />

Esto lo presenta como una de las personalidades más patéticas del Positivismo<br />

jurídico. Radbruch se percató de que el positivismo había<br />

caído en su propia trampa. Como bien lo expresara en una de las más<br />

hermosas páginas escritas sob* el tema, la conclusión de que ''poder<br />

Y derecho son iguales, donde está el poder esta el derecho", no podía<br />

ya tolerarseRF. Para Radbruch, en su teoría de post-guerra, no siempre<br />

la ley es derecho, sino sólo cuando sirve a tres valores: seguridad,<br />

Cfr. W~EL.<br />

s2 Cfr. WELZEL, Naturalismus, cit.<br />

s3 V. HEIDEGGER, Sein und Zeit, 214-5.<br />

RADBHUCH, Recl~tsphiloso~h~, Stuttgart, 1970, p. 182.<br />

fdem, 180.<br />

86 RADBRULX, Funf iIfintrten Hechtsphilosophie, en ~echts~hilosophie.<br />

1956. 335.

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